martes, 2 de febrero de 2010

LOS CONTRATOS DE FUTUROS: Funciones de la Cámara de Compensación

Recibe el nombre de Cámara de Compensación el organismo que regula las negociaciones entre los inversores en el mercado de futuros.

Este órgano regulador permite que las partes en la negociación de un contrato de futuros no se obliguen entre sí, sino que lo hacen con respecto a dicho órgano. En España, el órgano regulador del mercado de futuros es BOLSAS Y MERCADOS SA –antes MEFF-.

La existencia de un regulador del mercado comporta la eliminación total del riesgo de falta de contrapartida en la negociación otorgando seguridad al mercado y permitiendo el anonimato de las partes negociantes.

La cámara de compensación tiene entre sus funciones las de:

1. Actuar como contrapartida de la negociación de las partes contratantes de los contratos de futuros, haciendo las veces de comprador para la parte vendedora y vendedor para la parte compradora.

2. Calcular diariamente el monto de las garantías que han de afianzar los contratantes para asegurar las posiciones que mantienen abiertas a fin de sesión.

3. Proceder a la liquidación diaria de las pérdidas y ganancias obtenidas por los contratantes.

4. Liquidación de los contratos en el momento de su vencimiento.

Podemos por ello afirmar que, como mercado regulado, el mercado de futuros, otorga a la cámara de compensación el control y supervisión de la negociación y liquidación de los contratos de futuros realizados en dicho mercado, asegurando el normal funcionamiento de las operaciones realizadas mediante la subrogación en las mismas.

Asimismo para asegurar el sistema y apuntalar la solvencia del organismo regulador ante la insolvencia de las partes contratantes, se exige a estas un depósito o garantía que variará en función del tipo de contratación llevada a cabo por aquellos y que será actualizada de manera diaria, al final de la sesión bursátil, mediante las liquidaciones diarias de perdidas o ganancias y la actualización de las garantías o depósitos.
AbcBolsa