viernes, 31 de julio de 2009

ETFS. ENTORNO DE NEGOCIACIÓN DE LOS ETFS O EXCHANGE TRADED FUNDS.

Los actores que forman la estructura de negociación de ETFs o Exchange Traded Funds son los siguientes:

1. El mercado de valores en el se negocia el ETF. Este fija la normas de contratación, facilita el acceso a la misma y publica la información más importante sobre precios y volúmenes de contratación, valor liquidativo diario, composición diaria de la cartera del ETF y estadísticas periódicas).

2. El gestor o emisor del ETF. Este es el encargado de llevar a cabo la gestión del ETF con relación al valor liquidativo del mismo así como su promoción y la difusión de información pública. El gestor o emisor del ETF es el único actor con la capacidad de emitir y reembolsar las participaciones que posteriormente se negociarán en el mercado de valores.

3. El especialista o creador del mercado. Es el encargado de aportar liquidez al ETF, actuando en los mercados primario y secundario y manteniendo una horquilla máxima de compraventa para un determinado volumen de contratación.

4. EL Mercado Primario. El mercado primario es aquél al que tienen acceso determinadas entidades, que son, por norma general, inversores institucionales y los especialistas o creadores de mercado, para suscribir y pedir el reembolso de las participaciones según el importe mínimo establecido por el gestor o emisor del ETF.

5. El Mercado Secundario. El mercado secundario es aquél al que tienen acceso todo tipo de inversores y en el que se negocian todas las participaciones de los ETFs exactamente igual que en el caso de cualquier otro valor negociado en bolsa.

La actuación simultánea de los especialistas o creadores de mercado en ambos mercados –primario y secundario- permite que el precio del ETF se mantenga en niveles cercanos a su valor patrimonial a través del arbitraje.






jueves, 30 de julio de 2009

ETFS O EXCHANGE TRADED FUNDS. CARACTERISTICAS.


1. Son productos muy transparentes. La composición de cada ETF se publica diariamente. Así el inversor está enterado en todo momento de la composición del mismo, de sus compras y de sus ventas. Asimismo se publica diariamente el valor liquidativo del ETF –con valoración también en tiempo real-. Se publica asimismo información del ETF de forma periódica -mensual, como semestral y anual-.

2. Bajas comisiones. Los ETFs no tienen comisiones de suscripción, de reembolso ni de resultados. Tan solo están grabados los ETFs por un canon de negociación y una comisión total anual reducida de bajo coste, lo que lleva aparejada la casi inexistencia de rotación.

3. Enorme diversificación.

4. Posibilidad de apertura de cortos siempre que exista disponibilidad de préstamo de valores. A los ETFs que tienen la posibilidad de apertura de cortos se les denomina ETFs inversos.

5. Negociación en tiempo real. Con lo cual los precios de compra y venta serán siempre los que marquen el valor o índice al que el ETF replique.

6. Los ETFs son productos más líquidos que los fondos de inversión tradicionales, existiendo ya en la actualidad un enorme abanico de más de mil ETFs que replican una enorme variedad de clases de activos financieros.

7. Los ETFs, como las acciones, pueden repartir dividendos

miércoles, 29 de julio de 2009

EXCHANGE TRADED FUNDS O ETFS. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

Los Exchange Traded Funds o ETFs son fondos de inversión que cotizan en en bolsa exactamente igual que cualquier acción, pudiéndose negociar durante toda la sesión al precio de negociación que marque el mercado en cada momento sin tener que esperar al cierre del mismo para conocer su valor liquidativo al que se efectúa la suscripción o reembolso del mismo.

Los ETFs replican un índice bursátil o de renta fija y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsa permitiendo comprar o vender la participación durante todo el tiempo en que el que está abierto el mercado, en absoluto tiempo real y no solo a final del mismo como en los fondos de inversión tradicionales.

De todo ello podemos concluir que los ETFs:

1. Son admitidos a negociación en las diferentes bolsas de valores, facilitando al trader el llevar a cabo estrategias de inversión más activas.

2. Los ETFs replican índices bursátiles, de renta fija, de materias primas –commodities-, de divisas, ect, pudiendo tratarse de índices tanto nacionales como internacionales, sectoriales, globales, regionales, ect.
3. La cotización de los ETFs varía durante toda la sesión bursátil igual que puede variar la cotización del índice replicado.

4. Se crea la figura del creador de mercado al objeto de alinear la cotización en mercado de los ETFs con su valor liquidativo. La función, por tanto del creador de mercado, será inyectar liquidez al mercado y cotizar en firme posiciones compradoras y vendedoras con una horquilla o diferencial entre precio de compra y precio de venta máxima.

5. A diferencia de los fondos de inversión tradicionales, los ETFs no permiten el traspaso de participaciones entre fondos.

Los ETFs no están sujetos a retención a cuenta sobre las ganancias que se hayan obtenido cuando se produce su venta siendo su tributación y el régimen de compensaciones por plusvalías o minusvalías igual que el de los fondos de inversión tradicionales.
Las comisiones de gestión son más bajas que las de los fondos de inversión tradicionales.


Sistemas de trading para acciones, futuros y cfds
-
contratos por diferencias-.




LA RENTA FIJA. CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA JURÍDICA.

Se denomina renta fija a las emisiones de deuda que llevan a cabo tanto los Estados (Deuda pública), los entes corporativos y las sociedades (Deuda privada) con el objeto de obtener financiación, dirigidos a los inversores en general regulándose en el momento de su emisión tanto la cantidad como su fecha de vencimiento.


La renta fija se asemeja a un préstamo bancario – es decir las entidades solicitan crédito al mercado-, con algunas particularidades:

1. Los prestamistas, que se denominan en este caso, obligacionistas, pueden ser cualquier inversor.

2. La deuda se representa mediante títulos que pueden ser negociados en los mercados bursátiles. Ello conduce a que el obligacionista pueda acudir a los mercados bursátiles a fin de vender sus títulos y así recuperar su inversión de forma inmediata.

3. El plazo de vencimiento. Es decir, la deuda de vencimiento a mayor plazo, normalmente suelen ofrecer un mayor tipo de interés, pero también existe una mayor sensibilidad a los cambios de los tipos de interés y hay más posibilidades de quiebra, es decir, mayor riesgo.

El obligacionista recibe, cada determinado tiempo, estipulado en el contrato de emisión, un interés, a cambio de su inversión.

La denominación de renta fija se refiere al tipo de renta y no al precio de la misma, pues este esta sujeto a las oscilaciones que se producen en los mercados bursátiles a semejanza de las acciones, aunque dichas oscilaciones no suelen ser tan bruscas como en aquellas.

La oscilación en el precio de la renta fija suele venir provocada por el rating o riesgo crediticio de las empresas emisoras de los títulos, en el caso de las obligaciones, o el de los Estados –últimamente hemos visto las bajadas de rating que efectúan las sociedades gestoras en relación con algunos Estados como consecuencia de la crisis económica y las brutales emisiones de deuda pública llevadas a cabo por dichos Estados en busca de financiación- y fundamentalmente por la fluctuación de los tipos de interés.

La renta fija es por, tanto una deuda que contraen los Estados y sociedades, y como tal, son instrumentos mucho más seguros para el inversor que el resto de productos financieros que ofrece el mercado. Por ello, pese a la existencia de riesgo de oscilaciones en el precio de los títulos, la rentabilidad del título está garantizada, siempre que el inversor mantenga su inversión hasta su vencimiento.

Esta garantía para el inversor la da, en el caso de la deuda emitida por los Estados, en las reservas que los mismos poseen en metales – principalmente oro-, sus reservas de divisas y los ingresos que los mismos obtienen por vía impositiva. En el supuesto de la deuda que emiten las sociedades particulares, la garantía de devolución la encuentra el obligacionista en la propia tesorería de la sociedad.





martes, 28 de julio de 2009

LOS BONOS. CARACTERISTICAS Y NATURALEZA JURÍDICA.

Podemos denominar Bono al título de deuda, renta fija o variable que se emite por un Estado, comunidad autónoma, municipio o por una sociedad o por una institución supranacional- por ejemplo el Banco Mundial-, a fin de obtener fondos de los mercados financieros. El emisor del bono se compromete, una vez vencido el mismo, a devolver el capital principal prestado junto con los intereses generados a los que se denomina cupón.
Se denomina Tenedores o Bonistas a los inversores titulares de bonos.

Existen diversas clases de bonos de los cuales reseñaremos:

1. El denominado Bono Convertible: que es aquel que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio ya prefijado con antelación. Este tipo de bono tiene la contrapartida negativa que su rentabilidad –el denominado cupón-es inferior al que tendría sin la opción de su conversión en acciones.

2. El denominado Bono canjeable: que es aquel que puede ser canjeado por acciones ya existentes en el momento de su emisión. Su canje no provoca ni la elevación del capital ni la reducción del valor de las citadas acciones.

3. El denominado Bono cero cupón: que es aquél bono que no devenga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento de su amortización, es decir cuando se devuelve al inversor el importe. El precio del bono cero cupón es inferior a su valor nominal como compensación al retardo en el pago de los intereses devengados.

4. El denominado Bono del Estado. Son los títulos emitidos por cada Estado. En el caso de España los títulos son emitidos por el Tesoro público y tienen un plazo de dos a cinco años. Su capital nominal es de 1000 euros y el pago de los intereses se realiza cada anualidad.

5. El denominado Bono de deuda perpetua. En este bono se da la particularidad que nunca se devuelve capital el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión inicial, sino que pagan intereses de forma regular e indefinida. Estos bonos son muy sensibles a variaciones de los tipos de interés.

6. Los denominados Strips. Son aquellos bonos en los que puede separarse los pagos realizados por el bono, es decir, se puede distinguir entre capital invertido y cupon –es decir intereses devengados- pudiéndose negociar cada uno por separado.

7. Los denominados bonos basura, que son aquellos bonos que tienen una baja calificación y un muy alto riesgo, pero, a cambio, ofrecen altos rendimientos.

8. Los denominados bonos amortizables o Sinking Fund, en los que se va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o mediante un programa de amortizaciones. Conforme se van llevando a cabo las amortizaciones, el capital nominal va disminuyendo al igual que los intereses devengados por el mismo ya que los intereses, se calculan sobre capital nominal o capital adeudado o residual.

El precio de los bonos se calcula cuando se actualizan los flujos de pago de ese bono. La operación de actualización se lleva a cabo mediante el descuento financiero de dichos flujos, y un tipo de interés. A medida que aumente el tipo de interés de descuento del bono, es decir, el riesgo asociado al bono, disminuirá o aumentará su precio.

Podemos distinguir dos riesgos que afectan a los bonos:

A. Riesgo del mercado y que el precio del bono irá íntimamente ligado a la variación en los tipos de interés.

B. Riesgo del crédito por parte del emisor, es decir, el riesgo de que el emisor del bono no pueda hacer frente a su pago, tanto del cupón, como del principal.




lunes, 13 de julio de 2009

LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Los derechos del accionista varían en función de la legislación del país donde se halle domiciliada la sociedad así como en función de los estatutos de la citada sociedad. Por norma general, los accionistas tienen los derechos que se refieren a continuación :

1. Los denominados derechos económicos. Entre los que hay que citar:

- El derecho a percibir un recibir dividendos cuando sean repartidos por la sociedad y en base al porcentaje a que ascienda su participación en la misma.

- El derecho a recibir el porcentaje correspondiente a su participación del valor de la sociedad en el supuesto de la que la misma sea liquidada.

- El Derecho que tiene de transmitir su acción libremente en el mercado de valores. El derecho transmisión puede estar limitado, si así está contemplado en los estatutos de la sociedad.

2. Los denominados derechos políticos o de gestión. Entre los que debemos citar:

- El derecho de al voto en las Juntas Generales de Accionistas. Aunque la norma general es que una acción es equivalente a un voto, el porcentaje puede variar en función de lo establecido en los estatutos de la sociedad.

- El derecho que tiene el accionista a tener cumplida información del estado contable de la sociedad, al objeto de conocer la gestión de la empresa por parte de sus administradores. La Ley y los estatutos de las sociedades regulan el porcentaje de acciones que son necesarios para que los accionistas puedan solicitar que la sociedad pueda ser sometida a una auditoria a fin de conocer el estado real de la misma.





domingo, 12 de julio de 2009

EL ACCIONISTA COMO INVERSOR

Se denomina accionista a las personas naturales o jurídicas, indistintamente, que son titulares de acciones de cualquier tipo de sociedad, tanto anónimas, limitadas o comanditas.

En la persona del accionista se da la dicotomía de ser a un tiempo socio capitalista de la empresa y participar en la gestión de la misma, de manera mancomunada en función del número de títulos que el mismo posea. En el supuesto de las sociedades anónimas, al contar la misma con gran número de accionistas, no todos participan en la gestión de la sociedad, pues muchos de ellos tan solo están interesados en recibir los beneficios generados por la misma vía dividendos. En cambio, estos accionistas si tendrán, en todo caso, interés en conocer de primera mano el estado contable de la empresa.

Desde otro punto de vista, hay que tener en cuenta que el accionista de una sociedad es también un inversor, puesto que es el que aporta capital a la sociedad con un fin específico, a saber, obtener rentabilidad para su capital a través del dividendo repartido por la sociedad a cuenta de beneficios.

Se denomina renta variable a dicha inversión al no existir ningún contrato que garantice al inversor la percepción de una cuota fija como contraprestación a la inversión realizada, ni siquiera si recibirá dicha cuota o dividendo.

El pago al accionista-inversor se realiza de dos formas, a saber:

1. Por la vía del pago de dividendos, a cuenta de los beneficios obtenidos por la sociedad.

2. Por el aumento del precio de la sociedad en los mercados de valores donde esta cotice. El aumento de dicho valor se produce como consecuencia de la fluctuación libre de la acción en los mercados bursátiles donde esta cotice y todo ello en base al libre juego de la oferta y demanda, y teniendo como principal referencia la buena o mala gestión de la misma y su capacidad de generar beneficios o pérdidas en el futuro, así como por el incremento de los activos de la sociedad a través de beneficios obtenidos en el pasado.