viernes, 15 de febrero de 2013

EL DERECHO A VOTO DE LOS POSEEDORES DE ACCIONES EN BOLSA

Una de las características principales de las acciones de las sociedades cotizadas en bolsa es que otorgan a sus tenedores el derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas.

Aunque esta es una característica principal de todas las acciones, sin embargo, existe una excepción en las denominadas acciones sin derecho a voto, que cercenan este derecho a los tenedores de las mismas.

Como ya antes hemos apuntado, el derecho a voto por parte de los tenedores de las acciones con derecho a ello, se lleva a cabo en las Juntas Generales de Accionistas, que suelen tener, generalmente, carácter anual y que son las juntas donde se expone y analiza por los gestores de la sociedad el balance anual de la empresa y se aprueba por los accionistas; se deciden los nombramientos de los gestores y se realiza la toma de las decisiones más importantes que afectan a la sociedad.

Ello no obstante, también tendrán derecho a voto los tenedores de acciones en las juntas extraordinarias que puedan ser convocadas por la sociedad.

Existe por otra parte, una limitación en el derecho de voto por parte de los accionistas de una sociedad. Esta limitación estriba en que es necesario que el tenedor posea un número mínimo de acciones cuya propiedad debe poseer para poder votar. El poder de su voto, por tanto, estará limitado por la parte alícuota de su derecho de propiedad en la sociedad. Por ello, los inversores que no tengan una la cantidad mínima de acciones para ejercer su derecho, no podrán votar en la junta general de accionistas. Ello no obstante, muchas sociedades permiten la unión de los accionistas minoritarios para que, sumando su número de acciones, puedan ejercer el derecho a voto conjuntamente.

RELACIÓN DE ACCIONES ESPAÑOLAS Y ACCIONES EUROPEAS EN LAS QUE PUEDE INVERTIRSE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE TRADING AUTÓMATICO DE ABCBOLSA.COM