Toda vez que los contratos por diferencias -cfds- pueden tener como activo subyacente una acción cotizada en bolsa, los mismos ser verán afectados en los supuestos en los que la sociedad cotizada proceda a llevar a cabo ampliaciones de su capital social.
Esta afectación será distinta en función de la posición que ocupe el inversor de contratos por diferencias –cfds-, ya sea alcista o comprada o bajista o vendida.
De esta manera, los inversores que mantengan abierto un contrato por diferencias –cfds- en posición alcista o comprada, cuando se produce la ampliación de capital, verán como el derecho es descontado del precio del contrato por diferencias. Ante esto, el inversor de cfds puede adoptar dos posturas distintas:
- o vender sus derechos, obteniendo todo el importe de la venta descontada la comisión que cobrará la entidad emisora del contrato por diferencias –cfds-, o,
- Ejecutar el derecho, lo que implicará la adquisición de las acciones que le correspondan en proporción a la ampliación. Esta operación no le generará gastos al inversor de Cfds.
Por el contrario, los inversores que mantengan abierto un contrato por diferencias –cfds- en posición bajista o vendida, cuando se produce la ampliación de capital, no están obligados a desembolsar el capital de la ampliación si creen que la cotización seguirá su senda bajista una vez finalizada la ampliación. Si están en lo cierto y la cotización sigue cayendo, el inversor de contratos por diferencias sobre acciones –cfds- tendrá una posición mayor en las acciones pues se le sumarán las obtenidas con la ampliación.