Podemos definir el concepto de
acción como la parte alícuota del capital social de una sociedad. Esa parte alícuota constituye, por tanto, el derecho de propiedad que el titular de la acción tiene sobre dicha sociedad. Las
acciones, por norma general, se pueden transmitir libremente entre personas naturales o jurídicas y dotan de una serie de derechos económicos y políticos a sus poseedores.
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La diferencia que existe entre las
acciones y los bonos u obligaciones se encuentra en la titularidad del derecho. De esta forma podemos afirmar que el accionista es propietario de las
acciones mientras que el poseedor de bonos u obligaciones tan solo posee deuda de la sociedad o de la entidad que emite el bono. El bonista es acreedor de la sociedad, obteniendo un plus de riesgo con relación al titular de acciones, para el caso de que, una vez vencido el plazo del bono, no pueda recuperar su crédito.
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Son accionistas, de manera indistinta, las personas naturales o jurídicas titulares de acciones de cualquier tipo de sociedad, tanto anónimas, limitadas o comanditas. En el accionista se da la dicotomía de ser a un mismo tiempo socio capitalista de la sociedad y participar en la gestión de la misma, de forma mancomunada y todo ello en base al número de títulos que el citado accionista posea.
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En las sociedades anónimas, al contar estas con muchos accionistas, no todos ellos pueden participar en la gestión de la sociedad, estando interesados la gran mayoría de ellos en obtener los beneficios generados por la vía del dividendo. Ello no obstante, estos accionistas tienen interés en conocer el estado contable de la empresa.
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El accionista de una sociedad es un inversor, ya que aporta capital a la sociedad con el objetivo de obtener rentabilidad para su capital a través del dividendo que reparte la sociedad a cuenta de los resultados de la gestión empresarial.
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A la inversión en
acciones se le denomina renta variable puesto que no existe ningún contrato que garantice al inversor la percepción de una cuota fija como contraprestación a la inversión de su capital en la sociedad, ni siquiera, tan siquiera, se le asegura si recibirá dicha cuota o dividendo.
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El pago al accionista que invierte en una sociedad se lleva a cabo de dos formas:
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1. Por medio del reparto de dividendos, a cuenta de los beneficios obtenidos por la sociedad.
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2. Por el aumento del precio de la sociedad en los mercados bursátiles donde esta esté cotizando como consecuencia del libre juego de la oferta y demanda, y teniendo como referencia la gestión de la sociedad y su capacidad de obtener beneficios o pérdidas en el futuro, así como por el incremento de los activos de la sociedad a través de beneficios obtenidos en el pasado.
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Asimismo, las
acciones otorgan a sus titulares el derecho a voto en la Junta de General de Accionistas, lugar donde se nombran los administradores o al consejo de administración de la misma, además de adoptarse todas las decisiones trascendentales para la buena gestión de la sociedad De ello se infiere que, el accionista que posea una mayoría de acciones de una sociedad, tendrá mayor poder de decisión dentro de la misma y por tanto el control de la empresa.
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Los estatutos de las sociedades suelen establecer límites en cuando a la cantidad de
acciones de las que puede ser titular un solo accionista, limitando con ello el control de la sociedad por un inversor. El accionista que posea más del cincuenta por ciento de las acciones de una sociedad, tendrá la mayoría absoluta y por tanto el control absoluto de la sociedad.
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A fin de evitar la posibilidad de que un solo accionista pueda tener la mayoría absoluta y con ello el control de la sociedad, existen reglas en algunos ordenamientos que limitan el poder del accionista como excepción a la norma general de que cada acción equivale a un voto. Entre ellas destacamos:
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1. Que las
acciones se emitan sin derecho a voto, es decir, con derechos económicos pero no políticos.
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2. Que se limite el número máximo de votos que puede emitir cada accionista.
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3. Que sean necesarias mayorías cualificadas para las decisiones importantes en la gestión de la sociedad - por ejemplo en los supuestos de liquidación de la sociedad, de ampliaciones de capital, de fusiones, adquisiciones, etc-.
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Existen diferentes tipos de
acciones. Podemos clasificarlas de la siguiente forma:
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2.
Acciones preferentes. Aquellas que tienen prioridad en el pago de dividendos con respecto de las acciones comunes.
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3.
Acciones con voto limitado. Este tipo de
acciones tan solo dan derechos políticos de voto sobre algunos asuntos concretos de la sociedad estando recogidos en el contrato de suscripción de dichas
acciones. Estas
acciones son una variante de las acciones denominadas preferentes.
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4.
Acciones convertibles. Aquellas que pueden convertirse en bonos y a la inversa, siendo más normal el hecho de que sean los bonos los que se conviertan en
acciones.
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5.
Acciones de industria, en las que la aportación de los accionistas se lleva a cabo mediante la ejecución de un servicio o de un trabajo.
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6.
Acciones liberadas de pago. Aquellas en las que no existe la obligación por el accionista de desembolsar cantidad alguna a cambio de su entrega.
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7.
Acciones con valor nominal. Aquellas en las que se hace constar numéricamente el valor del aporte por parte del accionista.
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8.
Acciones sin valor nominal. Aquellas en las que no se expresa la cantidad aportada por el accionista, sino que tan solo establecen la parte proporcional que cada título representa dentro del volumen total del capital social desembolsado.
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Las
acciones pueden ser objeto de compraventa así como de otros negocios jurídicos mediante un procedimiento relativamente fácil y sencillo.Las
acciones pueden presentarse como:
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-Títulos al portador. En ellos, el titular está facultado para ejercer los derechos tanto económicos como políticos inherentes a la
acción.
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-Títulos nominativos. En estos supuestos, el titular que desea llevar a cabo la transmisión del título a un tercero necesita realizar una cesión formal de dicho título.
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-En escritura pública. Pese a ser utilizado en pequeñas empresa, este tipo es poco flexible para la transmisión en masa de los títulos de grandes sociedades.
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-Mediante anotación en cuenta. Este tipo de
acción es indispensable en las sociedades que cotizadas en los mercados de valores con objeto de dar agilidad a las transmisiones de títulos entre inversores.
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Los accionistas, por el mero hecho de serlos tienen una serie de derechos que le otorgan la titularidad de las acciones poseídas. Entre los principales derechos debemos reseñar:
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1. El derecho a estar informado en todo momento sobre la marcha de la sociedad.
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2. El derecho a percibir el dividendo que reparta la sociedad con cargo a beneficios
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3. El derecho a voz y voto en las Juntas Generales de accionistas.
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4. El derecho a ceder libremente sus acciones a un tercero.
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5. El derecho de opción preferente para suscribir la nuevas acciones emitidas por la sociedad o a recibir
acciones sin cargo o liberadas.
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