miércoles, 30 de septiembre de 2009

LOS MERCADOS DE DERIVADOS: AGENTES Y PARTÍCIPES

1. EL ORGANISMO REGULADOR O CLEARING HOUSE

Es el órgano en el que se compensan las transacciones que tienen lugar como resultado de la práctica de operaciones financieras entre los demás miembros que forman el mercado. El organismo regulador da transparencia y protección al proceso, convirtiéndose en comprador de cada vendedor de contratos de futuros y vendedor de cada comprador.

De esta forma el organismo regulador asume la responsabilidad de ambos, comprador y vendedor, en caso de que surja cualquier problema, asegurando así la integridad financiera de cada contrato que se lleve a cabo. El organismo regulador lleva a cabo asimismo la aceptación del pago de cada contrato que pasa por sus manos, sin que haya que garantizar la entrega física del producto comprado o vendido.

2. EL TRADER O INVERSOR.

Que, de forma autónoma y para sí, accede al mercado al objeto de comprar o vender contratos de derivados, asumiendo el riesgo o beneficio de la operación. El trader, hoy día, gracias a la tecnología e internet, puede acceder a mercados a los que antes no llegaba y, además, en tiempo real. Asimismo, tiene la posibilidad de utilizar las plataformas de trading que ponen los brokers a su disposición.

3. EL BROKER.

Es el organismo que accede al mercado al objeto de comprar o vender contratos de derivados para si mismo o para terceros. Es esta última faceta, la de intermediario financiero la que le diferencia del trader al uso. Al igual que el trader, se vale de la tecnología para llevar a cabo sus operaciones. Normalmente, el broker, posee conexiones directas con los mercados para llevar a cabo su cometido. Los brokers más activos suelen tener a disposición de sus traders clientes, plataformas de trading que facilitan enórmemente la contratación.

4. EL HEDGER.

Suele coincidir con los comercializadores o productores de materias primas o commodities. Los Hedger llevan a cabo ventas de futuros –sin previa compra- o de opciones put o bajistas –que les otorgan el derecho de vender, sin estar obligados a comprar-, a fin de cubrir el precio futuro de las commodities o materias primas que producen o comercializan. Una vez efectúan las citadas operaciones de cobertura, si el precio de las materias primas o commodities aseguradas cotiza al alza, el hedger cerrará el contrato de futuros u opciones que mantenía abierto, generándole este una pérdida para su patrimonio pero que quedará compensada por el beneficio que le obtendrá de la subida de dichas materias primas o commodities.