lunes, 28 de septiembre de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDS) SOBRE ACCIONES: EL REPARTO DE DIVIDENDOS.

Como sabemos, los contratos por diferencias o cfds, pueden replicar toda una serie de activos financieros, denominados subyacentes, tales como acciones, commodities, divisas, ect. En este caso vamos a tratar el tema del reparto de dividendos en el supuesto de que nuestros contratos por diferencias - cfds- repliquen las acciones cotizadas en un mercado bursátil.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el inversor que posee contratos por diferencias -cfds - sobre acciones tiene, exactamente de la misma forma que el inversor que posee físicamente las acciones, los mismos derechos que este en cuanto al reparto de dividendos con unas cuantas peculiaridades. Así, el inversor de contratos por diferenciascfds- recibirá los dividendos que proporcionalmente le correspondan y los derechos de ampliación preferente cuando la sociedad procede a ampliar capital.

Entre las peculiaridades antes mencionadas debemos apuntar que si el inversor de contratos por diferencias cfds- sobre acciones mantiene una posición larga o comprada, recibirá el importe total del dividendo repartido por la sociedad. Por el contrario, el inversor de contratos por diferencias cfds- sobre acciones que mantiene una posición corta o vendida, devengará el importe total del dividendo repartido por la sociedad.

El inversor de contratos por diferenciascfds- sobre acciones, pese a ser partícipe los derechos económicos de la acción, sin embargo al no poseer físicamente la acción, no podrá hacer uso de los derechos políticos que estos comportan. El principal derecho político que comporta la acción es el derecho del accionista a votar en las juntas de accionistas de la sociedad.

Otra cuestión que debemos comentarle, es que nosotros como poseedores de contratos por diferencias o cfds, no tenemos físicamente los títulos en propiedad, con lo cual no podemos hacer uso de los derechos políticos que derivan de las acciones, como el derecho a votar en las juntas de accionistas de las sociedades en las que ha invertido.

Entonces, podemos concluir con que los contratos por diferencias -cfds- se benefician al igual que las acciones ordinarias, sobre el pago de dividendos y ampliaciones de capital, pero solo para aquellas operaciones compradoras (posiciones largas). Lo contrario ocurre con las posiciones vendedoras (cortas), en cuyo caso se le descontará por acción aquella cantidad correspondiente al dividendo.