domingo, 13 de septiembre de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs): MANTENER POSICIONES ALCISTAS CON CFDS. EL SOBRECOSTE DE FINANCIACIÓN.

Entendemos por posición larga o alcista a la compra por parte de un inversor de un determinado activo financiero, en la confianza de que la cotización del mismo mantenga una senda alcista obteniendo un resultado positivo al liquidar el mismo mediante la obtención de la diferencia entre el precio real pagado por su compra y el precio real obtenido con su venta.

Cuando invertimos mediante contratos por diferencias cfd- adoptando posiciones alcistas, el inversor debe soportar un sobrecoste para mantener la posición ocupada –al contrario que si mantiene una posición vendida, en las que recibe una compensación económica por su posición-.

Este sobrecoste tan solo lo soportará el inversor de contratos por diferencias cfd- que mantiene una posición alcista, si mantiene la misma al cierre de la sesión, toda vez que las liquidaciones de los contratos por diferencias son diarias –es decir, que se abonará o detraerá dicha cantidad cada día-. Generalmente, dicho sobrecoste, que podemos definir como de financiación de la inversión, será el equivalente al tipo vigente del euribor a doce meses mas un pequeño diferencial que puede oscilar entre el dos y el tres por ciento a aplicar sobre el valor total a que asciende la posición al final de cada sesión.

El sobrecoste ha de tenerse en cuenta sobre todo cuando el inversor mantiene durante mucho tiempo abierta una operación comprada y deberá añadirlo como un coste más a la comisión pagada al efectuar la operación. Es por ello importante señalar que las operaciones con contratos por diferenciascfds-, generalmente, no deberán de estar abiertas más de dos semanas, por norma general, para evitar la penalización que supone el sobre coste de mantener abierta la posición.