miércoles, 2 de septiembre de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDS): ¿LARGOS O CORTOS?

En primer lugar nos gustaría aclarar que son las posiciones largas –compradas- o cortas –vendidas, pues son expresiones que no son comprendidas por los inversores que se adentran en el terreno de los derivados financieros.

Así diremos muy sucintamente que abrir una posición larga supone comprar un determinado activo financiero, en la confianza de que la cotización de este puede subir. Por el contrario, abrir una posición corta supone que el inversor, al creer que un determinado activo va a bajar su cotización lo vende –aún sin tenerlo en su poder- para después más tarde recomprarlo a un precio inferior, obteniendo su ganancia con la diferencia entre el precio de venta y el precio de la recompra.

Como es sabido, los contratos por diferenciascfds- pueden ser usados tanto para invertir mediante posiciones largas –compradas- o cortas –vendidas-. Ahora bien, la practica enseña que los contratos por diferenciascfds- funcionan bastante mejor cuando se utilizan por los inversores para abrir posiciones cortas o vendidas.

Esto no quiere decir que puedan ser también buenos productos para obtener beneficio mediante la apertura de posiciones largas o compradas. Ahora bien, cuando abrimos una posición corta mediante la inversión con contratos por diferenciascfds- obtenemos varios beneficios extras además del que nos reporte la inversión en si, a saber:

- No debemos pagar coste de financiación del contrato por diferencias -cfd-, sino todo lo contrario, recibimos a nuestro favor dicho coste – euribor más aproximadamente un diferencial del 2%-.

- Nos ahorramos el pago del dividendo en el supuesto de que la sociedad en la que invertimos los reparta.

Si abrimos posiciones largas con contratos por diferencias -cfds-:

-Tendremos que pagar el coste de financiación del contrato por diferencias o cfd -euribor mas aproximadamente un diferencial del 2 o 3%-. Este coste de financiación no computará fiscalmente como gasto de la inversión aunque de hecho lo es.

-Tendremos que pagar el dividendo en el supuesto de que la sociedad en la que invertimos los reparta.