viernes, 3 de julio de 2009

LAS ACCIONES: SU NATURALEZA JURÍDICA.

Se denomina acción a la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Esa parte alícuota constituye, por tanto, el derecho de propiedad que el propietario de la acción tiene sobre una parte de dicha sociedad. Las acciones, generalmente, se pueden transmitir libremente y confieren toda una serie de derechos económicos y políticos a sus titulares. Se denomina accionista al titular de una acción. Se denomina renta variable a la inversión en acciones de una sociedad que cotiza en Bolsa puesto que dicha inversión no tiene retorno fijo establecido al ser contratada, sino que su valor dependerá siempre del estado económico de la sociedad y del juego del libre mercado en bolsa.

La diferencia entre las acciones y los bonos u obligaciones está principalmente en la titularidad del derecho. En efecto, el accionista es propietario de las acciones poseídas mientras que el poseedor de bonos u obligaciones tan solo posee deuda de la sociedad o de la entidad que emite el bono. Es decir, este último se constituye en acreedor de la sociedad, obteniendo un plus de riesgo con relación al accionista, en el supuesto de que una vez vencido el bono no pueda recuperar su crédito.