jueves, 2 de julio de 2009

EL DIVIDENDO

Podemos definir el dividendo como la parte del beneficio obtenido por una sociedad que es repartido por la misma a sus accionistas. Este reparto supone una cantidad de dinero para cada propietario de acciones. Presupuesto indispensable, por ello, para el reparto de dividendos es que la sociedad haya obtenido beneficios durante el ejercicio fiscal.

El reparto de dividendos está legalmente limitado. En efecto, no todo el beneficio obtenido por la sociedad puede ser destinado al reparto de dividendos a los accionistas. Las Leyes societarias de cada Estado obligan a que una parte del beneficio obtenido por la empresa engrose el capital de la sociedad, es decir, que forme parte del capítulo denominado reservas, a fin de evitar la descapitalización de la sociedad.

La ventaja de invertir en empresas que repartan dividendos altos en relación a otras que no los repartan –pero que podemos comprarlas esperando que suba su precio y ganar la diferencia-, es, principalmente de tipo fiscal. En efecto, con la actual legislación, en España, están exentos de gravamen impositivo los dividendos obtenidos siempre que su cuantía sea menor a mil quinientos euros anuales, en tanto que las ganancias obtenidas como consecuencia de la revalorización de las acciones están gravadas con un tipo impositivo del dieciocho por ciento.

Asimismo, en los momentos, como el actual, en los que la bolsa se halla inmersa en una senda bajista, el inversor de largo plazo, podrá seguir beneficiándose del cobro de dichos dividendos mitigando la bajada del precio del valor, sin perder su inversión en tanto mantenga las acciones en cartera.

Es importante poner en conocimiento de los inversores que aún no lo conozcan, que el mercado descuenta el pago del dividendo. Es decir, como una vez que el dividendo se reparte entre los accionistas la sociedad tiene menos capital en su patrimonio –el dividendo repartido-, el valor patrimonial de la sociedad ha disminuido, por lo cual, y por norma general, el precio de la acción bajará, al menos de forma coyuntural –pues luego la acción puede, al poco tiempo, retomar la senda alcista-. Esto hay que dejarlo claro pues aún se escuchan inversores que compran unos días antes del reparto de dividendos con la esperanza de beneficiarse del mismo y además del precio de compra.

Hay que hablar, para acabar, de las críticas que se escuchan a menudo, sobre las sociedades que reparten dividendo y además reciben ayudas del erario público, bien por que tengan pérdidas –con lo cual se desnaturaliza el objeto del dividendo como reparto de beneficios- o bien porque las reciben pese a tener beneficios.

El tema es muy actual, sobre todo hoy día, ante la crisis que padecemos actualmente, a raíz de las ayudas de los Estados a los bancos y al sector financiero.

Las sociedades, en primer lugar deben atender a incrementar el capítulo de reservas de la propia sociedad para evitar la descapitalización de la mismas y con ello su propia liquidación, y, en segundo lugar, al reparto de dividendos entre los accionistas. Aunque, en principio, pueda parecer un contrasentido, una sociedad fuerte y capitalizada es la mejor garantía de beneficios futuros para sus accionistas.