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jueves, 7 de febrero de 2013

EL DERECHO A RECIBIR DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA

Cuando un inversor lleva a cabo una adquisición de acciones, lo hace, evidentemente, con la sana intención de obtener un beneficio. Existen dos formas distintas de obtener dicho beneficio, la primera, mediante la revalorización del precio de la acción mediante la cotización en el mercado bursátil y la otra, mediante el reparto de dividendos por parte de la sociedad emisora de las acciones.

Hay que tener en cuenta que el inversor, al poseer acciones de una sociedad cotizada en bolsa, es propietario de una parte de dicha sociedad, lo que le hace poseedor de una serie de derechos y prerrogativas, algunos de los cuales tienen relación directa con el disfrute de las ganancias de dicha sociedad.

Las sociedades cotizadas en bolsa, como cualquier otra sociedad, al finalizar el ejercicio anual debe presentar el balance de pérdidas y ganancias, dando cuenta en junta general de accionistas a todos aquellos que, por ser poseedores de acciones, son propietarios de la misma, procediéndose, en caso de haberlo, al reparto del beneficio o ganancia obtenido en tal periodo.

Una vez hecho balance del ejercicio económico por parte de la sociedad, una parte de del beneficio, caso de existir, será destinado a la reinversión en la sociedad. Esta parte del beneficio destinado a reinversión recibe la denominación de "reserva o fondo de reserva". Otra parte del dicho beneficio será repartido entre los accionistas de la empresa y recibe la denominación de “dividendo”.

No obstante lo anterior, cada sociedad puede tener diferentes reglamentaciones sobre cómo repartir dividendos entre sus propietarios o accionistas. Igualmente, hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de acciones y no todos los tipos de acciones reciben dividendos ni en la misma cuantía, siendo que, a modo de ejemplo, por regla general, las acciones preferentes se caracterizan porque reciben un dividendo fijo.

La mayoría de sociedades anónimas que cotizan en la bolsa española, pagan a los propietarios de sus acciones, anualmente dos tipos distintos de dividendo, a saber, el dividendo a cuenta y el dividendo complementario.

El primero de ellos, es decir, el dividendo a cuenta, como su nombre indica, es un pago realizado por la sociedad a los accionistas a partir de la expectativa futura de beneficios y se que se encuentra sujeto a la situación económica de la sociedad, la expectativa futura de ganancias y el montante total del beneficio obtenido en el ejercicio actual.

Todas las decisiones acerca del reparto de los dividendos de una sociedad cotizada en bolsa están a cargo de su Junta General de Accionistas.

Ello no obstante, muchas sociedades, aprovechan los ejercicios con beneficios importantes para constituir un “fondo de reserva de dividendo” que permitirá hacer frente al pago futuro de dividendos fijos cuando los ejercicios económicos futuros no den las ganancias esperadas.

Igualmente, algunas sociedades deciden, en ocasiones, repartir entre sus accionistas dividendos extraordinarios.



ABE Acciones Abertis




ABG Acciones Abengoa



ACS Acciones Grupo ACS



ACX Acciones Acerinox



ANA Acciones Acciona



MTS Acciones ArcelorMittal



BBVA Acciones Banco Bilbao Vizcaya Argentaria



BKT Acciones Bankinter



BME Acciones Bolsas y Mercados Españoles



BTO Acciones Banesto



CRI Acciones Caixabank


ELE Acciones Endesa



ENG Acciones Enagás



FCC Acciones Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.



FER Acciones Grupo Ferrovial



GAM Acciones Gamesa



GAS Acciones Gas Natural



GRF Acciones Grifols



IBE Acciones Iberdrola



IBLA Acciones Iberia



IBR Acciones Iberdrola Renovables



IDR Acciones Indra



ITX Acciones Inditex



MAP Acciones Corporación MAPFRE



OHL Acciones Obrascón Huarte Lain



POP Acciones Banco Popular



REE Acciones Red Eléctrica de España



REP Acciones Repsol



SAB Acciones Banco de Sabadell



SAN Acciones Banco Santander



SYV Acciones Sacyr Vallehermoso



TEF Acciones Telefónica



TRE Acciones Técnicas Reunidas



TL5 Acciones Telecinco.



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martes, 17 de febrero de 2009

BME crea el Ibex 35 Inverso: será el subyacente de fondos cotizados bajistas

Intersante articulo publicado en elEconomista.es 11:09 - 17/02/2009
Bolsas y Mercados Españoles (BME) ha anunciado la creación de un nuevo índice negociable, el Ibex 35 Inverso, que replica el comportamiento inverso del índice Ibex 35 con dividendos. El cálculo y la difusión, que en ambos casos será en tiempo real, se iniciará en la primera semana de mayo.

El Ibex 35 con dividendos tiene los mismos componentes, criterios de cálculo y ajustes que el propio Ibex 35, más las actualizaciones correspondientes al pago de dividendos. El índice muestra el impacto que tienen las retribuciones sobre una cartera réplica del Ibex 35.

El Ibex 35 Inverso, por su parte, replicará los movimientos del Ibex 35 con dividendos pero en sentido contrario. Es decir, si en una sesión uno obtiene rentabilidad positiva, el otro tendrá una rentabilidad negativa en una cuantía similar, si bien la fórmula de cálculo del Ibex 35 Inverso incluye un elemento de inversión en renta fija libre de riesgo, por lo que el comportamiento de ambos índices no es completamente simétrico.

Este nuevo índice tiene la finalidad de servir de subyacente de productos como ETFs o certificados y ofrece a los inversores la oportunidad de compensar un mercado bajista, como explica BME.

Precisamente, el operador de los mercados españoles pone en marcha hoy el proceso de selección de propuestas para la concesión de licencias de uso del índice Ibex 35 Inverso como subyacente para el lanzamiento de fondos cotizados.

jueves, 5 de febrero de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS CFDS (VII): REPARTO DE DIVIDENDOS Y EMISIÓN DE DERECHOS EN LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL AL CONTRATAR CFDS.

Una nueva entrega de la serie de artículos dedicados a los contratos por diferencias o CFDs, dedicando el presente a los efectos que tienen los CFDs en los supuestos de reparto de dividendos y de ampliaciones de capital.

Cuando la sociedad negociada en bolsa reparte dividendos a sus accionistas, el trader de Contratos por Diferencias o CFDs mantiene todos los derechos económicos de la acción que le corresponderían aun trader que posee una cartera de acciones de contado. Por ello, el trader de CFDs o contratos por diferencias recibirá íntegros los dividendos correspondientes y también el importe que le corresponda de los derechos de ampliación preferente en el supuesto de ampliaciones de capital de las sociedades cotizadas en bolsa.

En el supuesto contrario, es decir, que la posición del inversor de CFDs o contratos por diferencias sea bajista o vendido, se le descontará por acción la cantidad a que asciende el dividendo repartido.

En el supuesto de una ampliación de capital ello supondría para el portador de contratos por diferencias o CFDs en posición alcista o comprada, participar en la ampliación de capital con las mismas condiciones que el resto de inversores. El abono en cuenta de las acciones liberadas tendrá lugar en la fecha que se recoja en el pliego de las condiciones de la ampliación.

De modo contrario, al trader que mantenga una posición bajista o vendida mediante un contrato por diferencias o CFDs, se le detraerán el número de acciones liberadas correspondientes, según las condiciones que se recojan en el pliego de la ampliación de capital.

Para finalizar, debemos reseñar que el trader que posea contratos por diferencias o CFDs, como no tiene físicamente en propiedad las acciones, no podrá hacer uso, por tanto, de los derechos políticos que dimanan de la acción, tales como el derecho a comparecer y votar en las juntas de accionistas de las sociedades en las que está invertido mediante contratos por diferencias o CFDs.
En una próxima entrega nos interesaremos por los tipos de operativa que nos permiten los contratos por diferencias o CFDs.