lunes, 26 de enero de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS CFDS ( I ): SU DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.


Los contratos por diferencias o CFDs son negocios financieros sobre acciones o índices bursátiles en los que la liquidación de los mismos se realiza por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, sin necesidad, además, de proceder a la entrega física del activo subyacente al que va referenciado el contrato por diferencia o CFD. Las dos partes, emisor e inversor, acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del activo negociado. El activo subyacente puede ser tanto una acción negociable en el mercado de valores como un índice bursátil, cualquier divisa, un tipo de interés, materias primas(commodities), deuda (Bonos del Tesoro USA, UK Gilts, ect), metales preciosos (oro, platino) o cualquier otro producto financiero.

El contrato por diferencia o CFD no es más que un contrato entre el trader o inversor y una entidad financiera (normalmente un broker o banco emisor del CFD) por el que esta última adquiere los títulos en Bolsa y financia la compra, de modo que el trader o inversor final del CFDs tán sólo tiene que desembolsar una mínima parte de la inversión total realizada -apalancamiento financiero-. El contrato por diferencia (CFDs) se liquida cuando el trader o el inversor final lo estime conveniente. En ese momento, el trader obtendrá como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio de compra y el de venta, igual que si hubiese comprado directamente las acciones en bolsa. En el caso de posiciones cortas o bajistas, el funcionamiento es idéntico pero lo que hace en este caso el broker o entidad emisora es vender el activo subyacente sobre el que está referenciado el CFDs o contrato por diferencias, para luego volver a recomprar el citado activo subyacente.

Los contratos por diferencias (CFDs) no conllevan derechos de titularidad de los activos subyacentes sobre los que están referenciados.

Para la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) los contratos por diferencias (CFDs) tienen naturaleza financiera, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, letra b) del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores, los contratos por diferencias (CFDs) quedan sometidos a la supervisión del citado organismo regulador.

Quedan pues comprendidos dentro del ámbito regulador de la Ley del Mercado de Valores (CNMV) los contratos por diferencias (CFDs) toda vez se establece textualmente en dicho apartado de la Ley que compete al citado órgano regulador el control de "Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción, y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas , tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no". Al tener, por tanto los contratos por diferencias - CFDs -, la característica de ser contratos a plazo con subyacente financiero, independientemente de la forma en que se liquiden, pueden por ello ser incluidos dentro del espíritu del citado artículo 2, apartado segundo, letra b) de la Ley del Mercado de Valores.

Son los mercados financieros anglosajones a comienzos de la década de los años 90 los que vieron nacer los contratos por diferencias (CFDs), siendo impulsados, en su primer estadio estos productos por los operadores de Hegde Funds, en su búsqueda de mayores apalancamientos financieros para sus operaciones. Concretamente Brian Keelan y Jon Wood, ambos de UBS Warburg, fueron los que, basándose en los equity swaps, desarrollaron los contratos por diferencias -CFDs- .

En un principio, los contratos por diferencias (CFDs) estuvieron tan sólo al alcance de unos pocos grandes operadores e inversores institucionales.

Su apertura durante estos últimos años hacia el inversor de a pie ha conllevado la rápida popularización del producto desde finales de los años 90, conviertiéndose en un producto muy usado por los day traders particulares.

Desde el Reino Unido, los contratos por diferencias (CFDs) dieron el salto al los mercados bursátiles del mercado australiano y, desde allí, se extendieron rápidamente hacia el resto de mercados europeos, asiáticos y americanos. Hay que reseñar, sin embargo, que la negociación con contratos por diferencias (CFDs) no está permitida en los Estados Unidos de América, debido a las restricciones establecidas por la U.S. Securities and Exchange Comission.