En esta nueva entrega dedicada a los CFDs o contratos por diferencias, nos centraremos ahora en explicar el tratamiento fiscal a que son sometidos estos productos derivados por parte de la Hacienda española.
No todo son ventajas, evidentemente en los Contratos por diferencias o CFDs. Algún inconveniente debían de tener, pues en la vida no todo es de color de rosas. El primer inconveniente, del que ya hablamos en entregas anteriores, era, a nuestro parecer, las altas comisiones que aplican algunos brokers emisores de CFDs. Por ello, preferimos los CFDs en los que el broker no aplica comisión, sino tan solo un spread de entrada o salida.
El segundo inconveniente de los CFDs, al que ahora nos referiremos, es el tratamiento fiscal que aplica la Hacienda española a los contratos por diferencias.
El problema viene por ser las operaciones de compras de contratos por diferencias o CFDs operaciones a crédito y por ello tienen, para el trader un coste de financiación que se traduce en un interés de aproximadamente Euribor ó Libor más un diferencial que oscila entre el 2% y el 3%.
Al respecto, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda considera que las operaciones realizadas con Contratos por diferencias o CFDs tributan exactamente igual que las operaciones realizadas con acciones, a saber, el 18%, todo ello con total independencia del plazo de obtención de la plusvalía y sin sufrir retención a cuenta, y, además, con el inconveniente de que el trader no podrá deducirse, del beneficio real obtenido, los intereses que haya tenido que sufrir para financiar la compra del contrato por diferencias.
En el supuesto contrario, a saber, si el trader ha asumido una posición corta o bajista , es decir, ha vendido un CFDs, tendrá que tributar por los intereses que, estando en dicha posición, le remunerará el broker o entidad emisora del CFDs.
Evidentemente, como no podía ser de otra manera y del mismo modo que en la negociación con acciones, las comisiones pagadas por el trader en su inversión en CFDs o contratos por diferencias son deducibles en su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es interesante asimismo señalar que parte del gran éxito de los contratos por diferencias en Gran Bretaña lo es debido a que, allí , no existe un impuesto al timbre a pagar sobre cada operación al ser los CFDs o contratos por diferencias productos derivados no poseídos físicamente por el trader al contrario que las acciones. De esta forma, si un trader comprase o vendiese acciones con frecuencia durante un mismo año fiscal, pagaría una importante cantidad por concepto de derechos de timbre a la Hacienda Británica. Sin embargo, si el mismo trader operase con un CFDs o contrato por diferencias, no podrá imputársele el derecho de timbre ya que no está adquiriendo físicamente las acciones.