jueves, 5 de febrero de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS CFDS (VII): REPARTO DE DIVIDENDOS Y EMISIÓN DE DERECHOS EN LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL AL CONTRATAR CFDS.

Una nueva entrega de la serie de artículos dedicados a los contratos por diferencias o CFDs, dedicando el presente a los efectos que tienen los CFDs en los supuestos de reparto de dividendos y de ampliaciones de capital.

Cuando la sociedad negociada en bolsa reparte dividendos a sus accionistas, el trader de Contratos por Diferencias o CFDs mantiene todos los derechos económicos de la acción que le corresponderían aun trader que posee una cartera de acciones de contado. Por ello, el trader de CFDs o contratos por diferencias recibirá íntegros los dividendos correspondientes y también el importe que le corresponda de los derechos de ampliación preferente en el supuesto de ampliaciones de capital de las sociedades cotizadas en bolsa.

En el supuesto contrario, es decir, que la posición del inversor de CFDs o contratos por diferencias sea bajista o vendido, se le descontará por acción la cantidad a que asciende el dividendo repartido.

En el supuesto de una ampliación de capital ello supondría para el portador de contratos por diferencias o CFDs en posición alcista o comprada, participar en la ampliación de capital con las mismas condiciones que el resto de inversores. El abono en cuenta de las acciones liberadas tendrá lugar en la fecha que se recoja en el pliego de las condiciones de la ampliación.

De modo contrario, al trader que mantenga una posición bajista o vendida mediante un contrato por diferencias o CFDs, se le detraerán el número de acciones liberadas correspondientes, según las condiciones que se recojan en el pliego de la ampliación de capital.

Para finalizar, debemos reseñar que el trader que posea contratos por diferencias o CFDs, como no tiene físicamente en propiedad las acciones, no podrá hacer uso, por tanto, de los derechos políticos que dimanan de la acción, tales como el derecho a comparecer y votar en las juntas de accionistas de las sociedades en las que está invertido mediante contratos por diferencias o CFDs.
En una próxima entrega nos interesaremos por los tipos de operativa que nos permiten los contratos por diferencias o CFDs.