Podemos definir el contrato de futuro financiero como un contrato o acuerdo vinculante entre dos partes: comprador y vendedor para intercambiarse un determinado activo financiero, en una fecha futura y a un precio fijado en el momento de la formalización del contrato.
Al tratarse, por tanto, de un compromiso a ejecutar en una fecha futura, no es necesario el pago del principal.
No existe, en el momento de formalización del contrato, transferencia de la propiedad del activo financiero, aunque si se producen los efectos económico-financieros equivalentes.
Cuando hablamos de futuros y nos planteamos su uso, podemos comprobar que los mismos pueden ser usados como productos de inversión, de especulación o de cobertura de otras inversiones que tiene el trader en su cartera de inversión.
En este tercer supuesto, el inversor puede minimizar el riesgo de su inversión en renta variable mediante la negociación de un contrato de futuros. Así, por ejemplo:
Un trader puede comprar un paquete de 1.000 acciones de BBVA. Para cubrir esa inversión puede vender tantos contratos de futuros sobre acciones de BBVA como acciones tenga en su poder, de forma que los resultados de ambas inversiones -la de las acciones y de los futuros- se compensen mutuamente. De esta forma, el trader, con los contratos de futuros, cubriría las posibles pérdidas que pudiera sufrir su cartera de acciones de BBVA con el beneficio obtenido con la posición vendida o bajista de los futuros.
La principal característica del contrato de futuros, como ya hicimos mención en un blog anterior es su alto grado de apalancamiento financiero. Es decir, el trader no invierte la cantidad total del precio del contrato de futuros sino tan solo una pequeña parte de su precio que se denomina "garantía". Esta característica de los contratos de futuros es la que hace factible su aplicación como producto de cobertura de otras inversiones, toda vez que el trader que hace uso de un contrato de futuros para cubrir su inversión en renta variable, tan solo tendrá que desembolsar una pequeña suma -la garantía- para cubrir su cartera de renta variable.