Los contratos de
futuros financieros son acuerdos entre dos partes, comprador y vendedor, por los que el primero se obliga a entregar un bien en una fecha futura, ya prefijada en el momento de constitución del contrato, y, por un precio cierto.
Los contratos de
futuros nacieron al calor de las ventas de las cosechas de cereales, alimentos y materias primas. Pueden, por tanto, ser objeto de contrato de
futuros cualquier bien, desde materias primas hata cualquier producto financiero -
índices,
acciones, ect-. Al bien que se negocia y sobre el que está referenciado el contrato de
futuro se le denomina activo subyacente.
Cuando nos referimos a las partes en el contrato de
futuros, debemos señalar que el comprador de un
futuro está abriendo una posición larga o comprada, la cual le da el derecho a obtener, a la fecha de vencimiento del contrato de
futuro, el activo subyacente contrado, en este caso, el índice o, mejor dicho, una réplica exacta de los valores que forman dicho
índice con el mismo porcentaje de ponderación de cada valor en el referido
índice. El vendedor del contrato de
futuro, por su parte, abre una posición corta o vendida, la cual le obliga a entregar el activo subyacente al comprador, al vencimiento del contrato de
futuro, percibiendo por ello la cantidad acordada a la fecha de formalización del contrato de
futuros.
Se pueden comprar
futuros sobre los principales los
índices bursátiles existentes, el SP500, Dow Jones, el Nasdaq, el Mini Russell, ect, todos ellos americanos, el Eurostoxx50, el Dax30, ambos alemanes, el Cac40, francés, ect. En España podemos contratar
futuros sobre el índice Ibex35 y sobre el Mini Ibex.
El
trader que invierte mediante
futuros sobre índices, podrá beneficiarse del efecto
apalancamiento de que disfrutan los
futuros, no estando obligado a desembolsar el monto total de la inversión realizada sino tan solo un porcentaje de la misma. Al porcentaje desembolsado se le denomina
garantía.
Los contratos de
futuros se
liquidan diariamente, es decir, cada día, al cierre de la sesión bursátil, el organismo emisor, Bolsas y Mercados -en el caso de España-, abona o detrae al
inversor el beneficio o pérdidas obtenidos, en función de la cotización del contrato de
futuros, estando dicha cotización directamente relacionada con la variación que haya tenido el
índice que le sirve de subyacente. Asimismo, las
garantías que debe aportar el
inversor, se revisan diariamente en función del cierre del
índice del día anterior.
De la misma manera, el
inversor podrá adoptar, no solo posiciones alcistas como en el caso de la inversión directa en
acciones, sino también podrá abrir posiciones cortas o bajistas, pudiendo obtener beneficios tanto en los momentos en el que la bolsa es alcista como cuando el mercado es bajista; es decir, el
inversor puede comprar o vender sin tener el activo subyacente jugando con los dos lados del mercado y ganar dinero sea cual sea la
tendencia, alcista o bajista. Los futuros son la forma más barata y transparente de abrir cortos en el mercado bursátil.
En cuanto al vencimiento de los contratos de
futuros sobre
índices, estos vencen el tercer viernes de cada mes. Ello no obstante, el inversor podrá evitar el vencimiento del contrato de
futuros, haciendo uso de la figura denominada
roll over -de la que ya habíamos tratado en otro post anterior-, cerrando el contrato con anterioridad a su vencimiento y abriendo un contrato de vencimiento posterior.