domingo, 30 de agosto de 2009

CONTRATOS POR DIFERENCIAS -CFDS-: SU TRATAMIENTO FISCAL

Una de las dudas que pueden asaltar al inversor de contratos por diferencias -cfds- es que trato fiscal da la Hacienda española a estos productos financieros.
En primer lugar hay que apuntar que los contratos por diferencias -cfds- son productos que podemos incluirlos dentro de los denominados derivados financieros. Como tal el resultado neto patrimonial resultante de la inversión en estos productos, tanto sean pérdidas como si son ganancias, deben ser incluidos dentro de nuestra declaración de renta de las personas físicas. A tal efecto, el resultado de nuestra inversión en contratos por diferencias -cfds- debe incluirse dentro de la base imponible del impuesto tributando a un tipo impositivo del dieciocho por ciento, todo ello con independencia del periodo temporal que se haya mantenido la operación u operaciones con contratos por diferencias -cfds-. Por ello, debemos hacer el cálculo de las operaciones realizadas con contratos por diferencias -cfds- durante el año fiscal, sumando los beneficios obtenidos en las operaciones positivas y restándole las pérdidas obtenidas en las operaciones negativas.
A la cantidad resultante habrá, asimismo, que restarle todos los gastos en los que hemos incurrido para conseguir el resultado final, ya sean comisiones de trading o de financiación por apertura de posiciones largas. La cantidad final resultante será la que debemos colocar en nuestra base imponible. Aunque no es necesario adjuntar los informes periódicos que nos remite el broker sobre las operaciones realizadas y estado de nuestra cuenta, es conveniente guardarlo durante cuatro años por si la Agencia Tributaria nos lo demanda en algún momento - igual que hacemos con el resto de documentación en que basamos nuestra declaración de renta- .