martes, 9 de junio de 2009

CFDS. COMO PROTEGER LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS AL EXTRANJERO MEDIANTE CONTRATOS POR DIFERENCIAS.

En otro post anterior tratamos el tema de los CFDs como productos de cobertura por parte de los inversores para cubrir inversiones en otros productos financieros, especialmente acciones que mantengan en cartera.
Ahora trataremos de explicar de manera somera otra forma de cubrir inversiones con CFDs o contratos por diferencias. En este caso concreto se pueden utilizar CFDs por parte de las empresas que exportan su productos en una divisa extranjera, por ejemplo dólares, adquiriendo en este caso los CFDs carta de naturaleza como póliza de seguro del tipo de cambio de las divisas implicadas en la operación comercial.
El tal supuesto, el fin de la contratación de los CFDs no está en obtener un beneficio directo sino cubrir las posibles pérdidas que pudieran derivarse en el supuesto de que corra en nuestra contra la evolución del tipo de cambio de la moneda en la que se hace la transacción comercial con respecto a la moneda de la empresa exportadora.
A modo de ejemplo diremos que si un empresario español exporta su mercaderías a los EEUU y el cobro de las mismas se efectúa en dólares, con la compra de CFDs, el empresario español se cubrirá de que los ingresos en euros de la transacción no se vean mermados por las variaciones del mercado de divisas que hayan tenido lugar entre el momento en el que se emite la factura hasta el momento en el que, efectivamente, se cobra la misma.
En este supuesto, el empresario comprará CFDs posicionándose largo con el euro frente al dólar, obteniendo beneficios cuando aquél se aprecie y, con ello, protegiéndose frente a las bajadas que pueda tener la divisa americana, compensando en tal caso el menor valor de los dólares que recibirá por la venta de sus mercancías.
En el supuesto contrario, es decir, que el dólar se revalorizara con respecto del euro, el exportador sufriría pérdidas con sus CFDs, pero estas quedarían compensadas con los beneficios que obtendría al obtener una mayor remuneración –por el alza del valor del dólar frente al euro- por sus mercaderías.
A modo de conclusión podríamos decir que, en ninguno de los dos supuestos el exportador español obtendría un beneficio extra de la operación mercantil pero, a cambio, tampoco incurría en pérdidas, asegurando, de una manera fácil y fiable, la venta de sus mercaderías, que es realmente donde obtiene su beneficio.