Podemos definir los
contratos por diferencias o
CFDs como operaciones financieras llevadas a cabo sobre activos subyacentes que se negocian en los mercados bursátiles en los que la liquidación de dichas operaciones se realiza por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los citados activos financieros y todo ello, además, sin necesidad de llevar a cabo la entrega física del activo subyacente.
Las partes que negocian el
contrato por diferencias o
CFDs intercambian la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del activo subyacente. Dicho subyacente puede ser una
acción, un índice bursátil, una
divisa, un tipo de interés, una
materia prima, deuda del Tesoro, ect. En la practica, el
contrato por diferencias o
CFDs, es un contrato entre el trader o inversor y un broker o banco emisor por el que el segundo compra los títulos en los mercados bursátiles y financia la compra, de modo que el trader minorista sólo tiene que adelantar una pequeña parte de la inversión total.
El
contrato por diferencias o
CFDs se liquida en el momento en el que el trader minorista lo estime oportuno a sus intereses, obteniendo este último como beneficio la diferencia entre el precio de compra y el de venta del activo subyacente, exactamente igual que si hubiese comprado al contado el citado activo subyacente.
En los supuestos de apertura de posiciones cortas o bajistas, el sistema es idéntico pero, en este caso, el broker emisor vende el activo subyacente al cual replica el
contrato por diferencias o
CFDs para luego volver a recomprar el citado activo subyacente.
El inversor minorista de
contratos por diferencias o
CFDs no desembolsará el monto total de la inversión sino tan solo tiene que garantizar una parte de la misma, más o menos de un 4-5 % a un 10% de la inversión total realizada. Para la CMNV -Comisión Nacional del Mercado de Valores- los
contratos por diferencias o
CFDs tienen naturaleza financiera, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, letra b) del art. 2 de su Ley reguladora, los
contratos por diferencias o
CFDs quedan sometidos a la supervisión de este organismo.
Los
contratos por diferencias o
CFDs nacen en el mercado londinense, siendo impulsados, en su origen, por los operadores de Hegde Funds buscando mayores apalancamientos y menores costos para sus inversiones bajistas. En un primer momento, los
contratos por diferencias o
CFDs tan sólo estuvieron al alcance de unos pocos grandes operadores e inversores institucionales.
A finales de la década de los 90 los
contratos por diferencias o
CFDs, y con una gran fuerza, se han ido extendiendo entre el inversor minorista atraído por las evidentes ventajas del producto. Sus múltiples ventajas frente a la compra de acciones al contado, al conjugar las ventajas de la compra de
acciones con las ventajas de los
futuros, hacen que por los medios de comunicación especializados se hable de toda una revolución bursátil en el mundo de la inversión minorista.
CONTRATOS POR DIFERENCIAS O CFDS: SUS CLASES
En los primeros
CFDs, el broker fija una horquilla de precios de compra-venta y el inversor minorista, si quiere invertir tendrá que aceptar las condiciones fijadas por dicha entidad emisora. En este caso desaparece el margen del mercado y tan solo existe un precio de oferta y un precio de demanda con un diferencial entre ambos siempre superior al que se encuentre el activo subyacente en el Mercado. El broker obtendrá su retribución mediante el diferencial entre el precio de su horquilla y el precio real del activo subyacente en el mercado bursátil y no cobrará ninguna clase de comisión por la intermediación. En los segundos, es decir en los
contratos por diferencias o
CFDs con acceso directo al mercado, el precio de compra o venta será el que cotice el activo subyacente al que replique el
contrato por diferencias o
CFDs, pero, en cambio, el broker cobrará una comisión de compra o de venta al llevar a cabo la operación.
Generalmente, las comisiones de contratación de
contratos por diferencias o
CFDs que se aplican en estos supuestos suelen ser bastante altas y esto es así porque la comisión se calcula sobre el monto total de la operación bursátil y no sobre la suma a que ascienden las garantías que ha de depositar el inversor por la inversión en
contratos por diferencias o
CFDs.
No es fácil decir que operativa es mejor, porque, la decisión está en función de la horquilla de precios y de la cuantía de las comisiones que se apliquen por el broker que emita el
contrato por diferencias o
CFDs.
Habrá pues que estudiar las ofertas que nos ofrece un mercado en el que existe, como no, una fuerte competencia entre entidades emisoras de
contratos por diferencias o
CFDs, competencia que, esperemos vaya creciendo en un futuro no muy lejano.
Es importantísimo a tener en cuenta, sobre todo, a la hora de elegir un broker para invertir mediante
contratos por diferencias o
CDFs a aquellos que no solo negocien
CFDs referenciados a acciones del Ibex35, por ser este muy poco líquido y limitado a tan solo 35 valores, sino buscar a aquellos brokers que nos ofrezcan el máximo de activos subyacentes negociados en las mas importantes bolsas internacionales, a fin de diversificar nuestra inversión.
Igualmente, y dado que este tipo de productos necesitan para su inversión de una plataforma rápida y ágil de negociación, es importante que nuestro broker tenga una
buena plataforma y que nos pueda ofrecer, a ser posible,
datos,
gráficos y
cobertura grátis.
LOS CONTRATOS POR DIFERENCIAS O CFDS Y OTROS PRODUCTOS BURSÁTILES: COMPARATIVA.
En común tienen con todos ellos la posibilidad de apertura de posiciones bajistas así como la liquidación diaria de las operaciones. Asimismo tienen un alto grado de
apalancamiento financiero pero, en contraposición a aquellos, los
contratos por diferencias o
CFDs son productos de mucha mayor liquidez y se hallan exentos de vencimiento. Asimismo los
contratos por diferencias o
CFDs son un producto mucho más líquido que la inversión en acciones con crédito al mercado. La garantía o cantidad que se exige a los
contratos por diferencias o
CFDs es de un 4-5 % o 10 % según se trate de inversiones intradía o no, siendo, en todo caso, menor que la que se exige en la venta acrédito de acciones. Asimismo, el costo de operativa de los
contratos por diferencias o
CFDs es menor que el de la inversión en acciones con crédito al mercado.
CONTRATOS POR DIFERENCIAS O CFDs: CARACTERISTICAS.
-Una característica importante de los
Contratos por diferencias o
CFDs es su facilidad para poder negociarse bajo cualquier condición de mercado, siendo esta mayor cuando operamos con títulos negociados en los grandes mercados bursátiles internacionales y reduciéndose de manera importante cuando negociamos valores del ibex35. Así ocurre que, a la hora de abrir posiciones cortas o bajistas en el ibex35, podemos encontrarnos con una escasa oferta de títulos. Por ello, siempre es aconsejable que el trader minorista pruebe en mercados más maduros y líquidos que el ibex, donde siempre encontrará contrapartida a la posición que mantiene abierta.
-Los
contratos por diferencias o
CFDs son derivados de liquidación diaria, es decir, que se liquidan cada día al cierre de la sesión bursátil y, es en ese momento, cuando se abonan o cargan en cuenta a cada inversor los beneficios o pérdidas de su operación.
-Los
contratos por diferencias o
CFDs son productos
apalancados. Podemos definir el
apalancamiento financiero la posibilidad que tiene el inversor de financiar determinadas compras de activos sin la necesidad de contar con el dinero de la operación en el momento en el que la misma se lleva a efecto. Así, como ocurre en otros productos financieros de los denominados derivados, como los
futuros, los
warrants o las
opciones, con los
contratos por diferencias o
CFDs podemos hacer la misma inversión en un activo subyacente pero con menos capital del que necesitaríamos para hacer la misma operaciónen la Bolsa. De esta guisa, para operar con
contratos por diferencias o
CFDs no es necesario desembolsar el importe total del valor de la inversión realizada, sino tan solo depositar, en concepto de garantía una pequeña parte de la inversión. La denominada citada garantía asciende a un 10% del valor efectivo de la operación si el negocio quedase abierto al finalizar la sesión bursátil diaria o el 4 o 5% si cerramos la operación en la misma sesión. Cuando se negocian
contratos por diferencias o
CFDs, y puesto que se está produciendo una operación real en el mercado de valores, el broker que emite el
contrato por diferencias o
CFDs está pagando a la Bolsa el importe íntegro de la compra del activo subyacente sobre el está referenciado el
contrato por diferencias o
CFDs y, en el mismo momento en el que se lleva a cabo la operación, el broker emite un contrato de
CFDs a favor del inversor minorista y comienza a liquidarle diariamente las diferencias en su cuenta. Si el inversor minorista mantiene su posición comprada al cierre de la sesión bursátil, como la liquidación es diaria, el broker emisor le gravará con una comisión equivalente al tipo [Euribor (12meses) + % aplicado -normalmente entre 1-2%- ] / 365 días sobre el valor total de la posición comprada a fin de cada sesión bursátil. Es decir, en las posiciones compradas el broker emisor cobrará al inversor minorista el coste financiero de laoperación llevada a cabo mediante
contratos por diferencias o
CFDs. Con los
contratos por diferencias o
CFDs existe la posibilidad de abrir posiciones cortas o bajistas.
Es decir, con los
Contratos por Diferencias o
CFDs también podemos invertir a la baja aprovechando también los periodos bajistas de la bolsa para conseguir beneficios.
Hasta la llegada de los
contratos por diferencias o
CFDs, los inversores españoles que deseaban invertir sus patrimonios en acciones no tenían posibilidad de poder obtener beneficios de las bajadas del mercado salvo que lo hicieran mediante crédito al mercado, con los costos y limitaciones que este tipo de inversión comportaba.
Con la llegada delos
contratos por diferencias o
CFDs a nuestro país, sin embargo, al igual que ocurre con los
futuros financieros, con los
warrants o con las
opciones, con los
Contratos por Diferencias o
CFDs también podemos invertira la baja.
Se puede definir la apertura de una posición corta o bajista, a la venta de un activo financiero a la espera de que su cotización baje y realicemos el beneficio entre el precio de venta y el precio final de recompra del mismo activo.
Cuando abrimos una posición corta o bajista, estamos vendiendo una acción o
futuro, aún sin haberlo comprado antes ni tenerlo en nuestro poder y, para cerrar esa posición abierta, recompraremos posteriormente esa misma acción o
futuro. Si en el plazo que va entre la venta y la recompra del citado activo el precio del mismo ha bajado, obtendremos un beneficio de la diferencia entre el precio en el que vendimos y el precio en el que lo recompramos posteriormente. Los
contratos por diferencias o
CFDs permiten efectuar este tipo de operaciones, obteniéndose beneficios tanto de los mercados alcistas como de los mercados a la baja. Para estos supuestos, el emisor de
contratos por diferencias o
CFDs dispone de una cartera de activos propios para cubrir los títulos de esa venta frente al mercado.
En este supuesto, como el emisor está vendiendo títulos de su propia cartera, está recibiendo el importe integro de la venta en bolsa, emitiendo, a continuación, un contrato de
CFDs a favor del trader minorista y abonando las liquidaciones diarias por diferencias en la cuenta del citado inversor.
Asimismo, si el inversor minorista no mantiene abierta su posición al cierre diario de la sesión bursátil, el emisor le ingresará en su cuenta, en concepto de intereses, la cantidad equivalente a [Euribor (12meses) -% aplicado -normalmente entre un 1-2 %-] / 365 días sobre el valor total de la posición vendida abierta a fin de cada sesión bursátil. Es decir, el
contrato por diferencias o
CFDs estará devengando un pequeño interés adicional al inversor minorista, al margen del posible beneficio o pérdida que pueda obtener con su inversión. Por tanto, en las posiciones bajistas, el broker que emite el
contrato por diferencias o
CFDs abonará a favor del inversor minorista el coste financiero de la operación. En casos muy excepcionales y bajo circunstancias extremas del mercado, el emisor podría restringir la apertura de posiciones cortas de
contratos por diferencias o
CFDs de algún determinado activo subyacente (por no tener en cartera, en supuestos de fusiones de empresas, de Opas).
Esto no obstante, los inversores minoristas que mantengan abiertas posiciones largas o compradas podrá vender y liquidar sus
contratos por diferencias o
CFDs sin ningún tipo de restricción y al precio oficial negociado en el mercado.
-Los
contratos por diferencias o
CFDs permiten llevar a cabo estrategias de inversión mediante coberturas parciales o totales de los títulos que el inversor minorista tenga en su cartera de inversión.
Así, ante reacciones inesperadas del mercado, el inversor minorista no necesitará deshacer de forma rápida su cartera sino que puede abrir
contratos por diferencias o
CFDs en el mismo número que activos tenga en su poder en la posición contraria a aquellos, compensando así el riesgo en que incurría su cartera.
-Los
contratos por diferencias o
CFDs son productos con bastante liquidez.
En el argot bursátil se entiende por liquidez a la facilidad que posee un mercado de un mercado de absorber cantidades razonables activos negociados por la compra y por la venta sin incurrir en cambios drásticos en los precios de los valores. El título de una empresa que mantenga un alto volumen de negociación accionarial por jornada, en relación con su número total de acciones, tendrá una alta liquidez. La liquidez es, por ello un parámetro fundamental a la hora de llevar a cabo una inversión bursátil. Los
contratos por diferencias o
CFDs tienen exactamente la misma liquidez que la que tiene el subyacente al cual replican Por tanto, la manera mas eficaz de asegurarnos la liquidez de un
contrato por diferencias o
CFDs es invertir en valores de gran capitalización.
-Los
contratos por diferencias o
CDFs carecen de vencimientos. De manera distintas a los
futuros financieros, los
warrants, las
opciones o de la operativa de crédito al mercado, los
Contratos por Diferencias o
CFDs no tienen vencimiento. Por consiguiente, el precio de los
contratos por diferencias o
CFDs no se ve influido por esta circunstancia, como ocurre en los contratos de
futuros, ni por la depreciación del valor de los
warrants o de las
opciones. El de los
contratos por diferencias o
CFDs siempre será el equivalente al del subyacente al que va referenciado durante toda la vida del
CFD. No es necesario por ello efectuar el
roll over o renovación del contrato cada vencimiento,como ocurre con los contratos de futuros financieros, en caso de que el inversor minorista tenga intención de mantener abierto el
contrato por diferencias o
CFDs invertido durante un periodo largo de tiempo.
CONTRATOS POR DIFERENCIAS O CFDS: OPERATIVA.
También se pueden usar:
- Órdenes s Condicionadas o también llamadas en terminología anglosajona IF Done.
-Órdenes OCO, que son aquellas en las que permiten la asociación de dos ordenes de tal forma que la activación de la primera cancela a la otra.
CONTRATOS POR DIFERENCIAS O CFDs: AMPLIACIONES DE CAPITAL Y REPARTOS DE DIVIDENDOS.
El inversor minorista que mantiene abierto un
contrato por diferencias o
CFDs en posición compradora participará en la ampliación de capital en idénticas condiciones que el resto de inversores que posean acciones de dicha empresa.
El abono de las acciones en la cuenta del inversor que posee el
contrato por diferencias o
CFDs se realizará en la fecha que se recoja en el pliego de condiciones de ampliación de capital. Igualmente, se le abonará en su cuenta el importe que le corresponda del derecho de ampliación preferente.
Por el contrario, al inversor minorista que mantenga abierto un
contrato por diferencias o
CFDs en posición vendida, se le descontará de su cuenta el número de acciones correspondientes, según el pliego de condiciones de la ampliación de capital.
Asimismo, es necesario resaltar que el inversor minorista, que mantiene abierto un
contrato por diferencias o
CFDs, como no posee físicamente los títulos en propiedad, no podrá utilizar los derechos políticos que dimanan de la acción, tales como el derecho a voto en las juntas de accionistas de la sociedad. En cuanto al reparto de
dividendos por parte de la sociedad cotizada, el inversor minorista que mantiene abierto un
contrato por diferencias o
CFDs mantiene todos los derechos económicos de la acción exactamente igual que los inversores de contado que las posean físicamente.
Por ello, se le abonarán en su cuenta los
dividendos correspondientes. Si, por el contrario, la posición del inversor tenedor del
contrato por diferencias o
CFDs, en el momento en que se produce el pago del
dividendo es bajista, se procederá a descontarle de su cuenta por cada subyacente la cantidad a que asciende el monto total del
dividendo repartido por la sociedad.
LOS CONTRATOS POR DIFERENCIAS O CFDs: SU FISCALIDAD.
Quizás el único pero que se puede encontrar a los
contratos por diferencias o
CFDs en España es su tratamiento fiscal. Ello deriva del hecho de que los
contratos por diferencias o son operaciones acrédito y por ello tienen un coste de financiación que se traduce en un interés de aproximadamente de Euribor más un diferencial que suele oscilar entre el 1,75% y el 2,5%. Por ello la Agencia Tributaria española entiende que las operaciones realizadas mediante
contratos por diferencias o
CFDs están sujetas al mismo régimen de tributación que las realizadas mediante acciones, es decir, que tienen una tributación del 18% de los beneficios obtenidos, y todo ello con independencia del plazo de obtención de las citadas plusvalías.
Del beneficio obtenido con la inversión mediante
contratos por diferencias o
CFDs no podrá deducirse el inversor los intereses pagados para financiar la inversión.
Por el contrario, es decir, si el inversor mantiene abierto un
contrato por diferencias o
CFDs en posición bajista, tendrá en tal caso que tributar por los intereses que,estando en dicha posición, le remunerará la entidad emisora del
contrato por diferencias o
CFDs.
Evidentemente, pues no podría ser de otra forma, el inversor podrá deducirse los gastos devengados en comisiones por su inversión en
contratos por diferencias o
CFDs. Al contrario que en nuestro país, el gran éxito de los
contratos por diferencias o
CFDs en el Reino Unido lo es gracias a su tributación ya que, en dicho país, no existe un impuesto al timbre a pagar sobre cada operación al tratarse de un producto derivado no poseído físicamente por el inversor como es el caso de compraventa directa de los activos subyacentes.