viernes, 31 de julio de 2009

ETFS. ENTORNO DE NEGOCIACIÓN DE LOS ETFS O EXCHANGE TRADED FUNDS.

Los actores que forman la estructura de negociación de ETFs o Exchange Traded Funds son los siguientes:

1. El mercado de valores en el se negocia el ETF. Este fija la normas de contratación, facilita el acceso a la misma y publica la información más importante sobre precios y volúmenes de contratación, valor liquidativo diario, composición diaria de la cartera del ETF y estadísticas periódicas).

2. El gestor o emisor del ETF. Este es el encargado de llevar a cabo la gestión del ETF con relación al valor liquidativo del mismo así como su promoción y la difusión de información pública. El gestor o emisor del ETF es el único actor con la capacidad de emitir y reembolsar las participaciones que posteriormente se negociarán en el mercado de valores.

3. El especialista o creador del mercado. Es el encargado de aportar liquidez al ETF, actuando en los mercados primario y secundario y manteniendo una horquilla máxima de compraventa para un determinado volumen de contratación.

4. EL Mercado Primario. El mercado primario es aquél al que tienen acceso determinadas entidades, que son, por norma general, inversores institucionales y los especialistas o creadores de mercado, para suscribir y pedir el reembolso de las participaciones según el importe mínimo establecido por el gestor o emisor del ETF.

5. El Mercado Secundario. El mercado secundario es aquél al que tienen acceso todo tipo de inversores y en el que se negocian todas las participaciones de los ETFs exactamente igual que en el caso de cualquier otro valor negociado en bolsa.

La actuación simultánea de los especialistas o creadores de mercado en ambos mercados –primario y secundario- permite que el precio del ETF se mantenga en niveles cercanos a su valor patrimonial a través del arbitraje.






jueves, 30 de julio de 2009

ETFS O EXCHANGE TRADED FUNDS. CARACTERISTICAS.


1. Son productos muy transparentes. La composición de cada ETF se publica diariamente. Así el inversor está enterado en todo momento de la composición del mismo, de sus compras y de sus ventas. Asimismo se publica diariamente el valor liquidativo del ETF –con valoración también en tiempo real-. Se publica asimismo información del ETF de forma periódica -mensual, como semestral y anual-.

2. Bajas comisiones. Los ETFs no tienen comisiones de suscripción, de reembolso ni de resultados. Tan solo están grabados los ETFs por un canon de negociación y una comisión total anual reducida de bajo coste, lo que lleva aparejada la casi inexistencia de rotación.

3. Enorme diversificación.

4. Posibilidad de apertura de cortos siempre que exista disponibilidad de préstamo de valores. A los ETFs que tienen la posibilidad de apertura de cortos se les denomina ETFs inversos.

5. Negociación en tiempo real. Con lo cual los precios de compra y venta serán siempre los que marquen el valor o índice al que el ETF replique.

6. Los ETFs son productos más líquidos que los fondos de inversión tradicionales, existiendo ya en la actualidad un enorme abanico de más de mil ETFs que replican una enorme variedad de clases de activos financieros.

7. Los ETFs, como las acciones, pueden repartir dividendos

miércoles, 29 de julio de 2009

EXCHANGE TRADED FUNDS O ETFS. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

Los Exchange Traded Funds o ETFs son fondos de inversión que cotizan en en bolsa exactamente igual que cualquier acción, pudiéndose negociar durante toda la sesión al precio de negociación que marque el mercado en cada momento sin tener que esperar al cierre del mismo para conocer su valor liquidativo al que se efectúa la suscripción o reembolso del mismo.

Los ETFs replican un índice bursátil o de renta fija y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsa permitiendo comprar o vender la participación durante todo el tiempo en que el que está abierto el mercado, en absoluto tiempo real y no solo a final del mismo como en los fondos de inversión tradicionales.

De todo ello podemos concluir que los ETFs:

1. Son admitidos a negociación en las diferentes bolsas de valores, facilitando al trader el llevar a cabo estrategias de inversión más activas.

2. Los ETFs replican índices bursátiles, de renta fija, de materias primascommodities-, de divisas, ect, pudiendo tratarse de índices tanto nacionales como internacionales, sectoriales, globales, regionales, ect.
3. La cotización de los ETFs varía durante toda la sesión bursátil igual que puede variar la cotización del índice replicado.

4. Se crea la figura del creador de mercado al objeto de alinear la cotización en mercado de los ETFs con su valor liquidativo. La función, por tanto del creador de mercado, será inyectar liquidez al mercado y cotizar en firme posiciones compradoras y vendedoras con una horquilla o diferencial entre precio de compra y precio de venta máxima.

5. A diferencia de los fondos de inversión tradicionales, los ETFs no permiten el traspaso de participaciones entre fondos.

Los ETFs no están sujetos a retención a cuenta sobre las ganancias que se hayan obtenido cuando se produce su venta siendo su tributación y el régimen de compensaciones por plusvalías o minusvalías igual que el de los fondos de inversión tradicionales.
Las comisiones de gestión son más bajas que las de los fondos de inversión tradicionales.


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LA RENTA FIJA. CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA JURÍDICA.

Se denomina renta fija a las emisiones de deuda que llevan a cabo tanto los Estados (Deuda pública), los entes corporativos y las sociedades (Deuda privada) con el objeto de obtener financiación, dirigidos a los inversores en general regulándose en el momento de su emisión tanto la cantidad como su fecha de vencimiento.


La renta fija se asemeja a un préstamo bancario – es decir las entidades solicitan crédito al mercado-, con algunas particularidades:

1. Los prestamistas, que se denominan en este caso, obligacionistas, pueden ser cualquier inversor.

2. La deuda se representa mediante títulos que pueden ser negociados en los mercados bursátiles. Ello conduce a que el obligacionista pueda acudir a los mercados bursátiles a fin de vender sus títulos y así recuperar su inversión de forma inmediata.

3. El plazo de vencimiento. Es decir, la deuda de vencimiento a mayor plazo, normalmente suelen ofrecer un mayor tipo de interés, pero también existe una mayor sensibilidad a los cambios de los tipos de interés y hay más posibilidades de quiebra, es decir, mayor riesgo.

El obligacionista recibe, cada determinado tiempo, estipulado en el contrato de emisión, un interés, a cambio de su inversión.

La denominación de renta fija se refiere al tipo de renta y no al precio de la misma, pues este esta sujeto a las oscilaciones que se producen en los mercados bursátiles a semejanza de las acciones, aunque dichas oscilaciones no suelen ser tan bruscas como en aquellas.

La oscilación en el precio de la renta fija suele venir provocada por el rating o riesgo crediticio de las empresas emisoras de los títulos, en el caso de las obligaciones, o el de los Estados –últimamente hemos visto las bajadas de rating que efectúan las sociedades gestoras en relación con algunos Estados como consecuencia de la crisis económica y las brutales emisiones de deuda pública llevadas a cabo por dichos Estados en busca de financiación- y fundamentalmente por la fluctuación de los tipos de interés.

La renta fija es por, tanto una deuda que contraen los Estados y sociedades, y como tal, son instrumentos mucho más seguros para el inversor que el resto de productos financieros que ofrece el mercado. Por ello, pese a la existencia de riesgo de oscilaciones en el precio de los títulos, la rentabilidad del título está garantizada, siempre que el inversor mantenga su inversión hasta su vencimiento.

Esta garantía para el inversor la da, en el caso de la deuda emitida por los Estados, en las reservas que los mismos poseen en metales – principalmente oro-, sus reservas de divisas y los ingresos que los mismos obtienen por vía impositiva. En el supuesto de la deuda que emiten las sociedades particulares, la garantía de devolución la encuentra el obligacionista en la propia tesorería de la sociedad.





martes, 28 de julio de 2009

LOS BONOS. CARACTERISTICAS Y NATURALEZA JURÍDICA.

Podemos denominar Bono al título de deuda, renta fija o variable que se emite por un Estado, comunidad autónoma, municipio o por una sociedad o por una institución supranacional- por ejemplo el Banco Mundial-, a fin de obtener fondos de los mercados financieros. El emisor del bono se compromete, una vez vencido el mismo, a devolver el capital principal prestado junto con los intereses generados a los que se denomina cupón.
Se denomina Tenedores o Bonistas a los inversores titulares de bonos.

Existen diversas clases de bonos de los cuales reseñaremos:

1. El denominado Bono Convertible: que es aquel que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio ya prefijado con antelación. Este tipo de bono tiene la contrapartida negativa que su rentabilidad –el denominado cupón-es inferior al que tendría sin la opción de su conversión en acciones.

2. El denominado Bono canjeable: que es aquel que puede ser canjeado por acciones ya existentes en el momento de su emisión. Su canje no provoca ni la elevación del capital ni la reducción del valor de las citadas acciones.

3. El denominado Bono cero cupón: que es aquél bono que no devenga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento de su amortización, es decir cuando se devuelve al inversor el importe. El precio del bono cero cupón es inferior a su valor nominal como compensación al retardo en el pago de los intereses devengados.

4. El denominado Bono del Estado. Son los títulos emitidos por cada Estado. En el caso de España los títulos son emitidos por el Tesoro público y tienen un plazo de dos a cinco años. Su capital nominal es de 1000 euros y el pago de los intereses se realiza cada anualidad.

5. El denominado Bono de deuda perpetua. En este bono se da la particularidad que nunca se devuelve capital el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión inicial, sino que pagan intereses de forma regular e indefinida. Estos bonos son muy sensibles a variaciones de los tipos de interés.

6. Los denominados Strips. Son aquellos bonos en los que puede separarse los pagos realizados por el bono, es decir, se puede distinguir entre capital invertido y cupon –es decir intereses devengados- pudiéndose negociar cada uno por separado.

7. Los denominados bonos basura, que son aquellos bonos que tienen una baja calificación y un muy alto riesgo, pero, a cambio, ofrecen altos rendimientos.

8. Los denominados bonos amortizables o Sinking Fund, en los que se va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o mediante un programa de amortizaciones. Conforme se van llevando a cabo las amortizaciones, el capital nominal va disminuyendo al igual que los intereses devengados por el mismo ya que los intereses, se calculan sobre capital nominal o capital adeudado o residual.

El precio de los bonos se calcula cuando se actualizan los flujos de pago de ese bono. La operación de actualización se lleva a cabo mediante el descuento financiero de dichos flujos, y un tipo de interés. A medida que aumente el tipo de interés de descuento del bono, es decir, el riesgo asociado al bono, disminuirá o aumentará su precio.

Podemos distinguir dos riesgos que afectan a los bonos:

A. Riesgo del mercado y que el precio del bono irá íntimamente ligado a la variación en los tipos de interés.

B. Riesgo del crédito por parte del emisor, es decir, el riesgo de que el emisor del bono no pueda hacer frente a su pago, tanto del cupón, como del principal.




lunes, 13 de julio de 2009

LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Los derechos del accionista varían en función de la legislación del país donde se halle domiciliada la sociedad así como en función de los estatutos de la citada sociedad. Por norma general, los accionistas tienen los derechos que se refieren a continuación :

1. Los denominados derechos económicos. Entre los que hay que citar:

- El derecho a percibir un recibir dividendos cuando sean repartidos por la sociedad y en base al porcentaje a que ascienda su participación en la misma.

- El derecho a recibir el porcentaje correspondiente a su participación del valor de la sociedad en el supuesto de la que la misma sea liquidada.

- El Derecho que tiene de transmitir su acción libremente en el mercado de valores. El derecho transmisión puede estar limitado, si así está contemplado en los estatutos de la sociedad.

2. Los denominados derechos políticos o de gestión. Entre los que debemos citar:

- El derecho de al voto en las Juntas Generales de Accionistas. Aunque la norma general es que una acción es equivalente a un voto, el porcentaje puede variar en función de lo establecido en los estatutos de la sociedad.

- El derecho que tiene el accionista a tener cumplida información del estado contable de la sociedad, al objeto de conocer la gestión de la empresa por parte de sus administradores. La Ley y los estatutos de las sociedades regulan el porcentaje de acciones que son necesarios para que los accionistas puedan solicitar que la sociedad pueda ser sometida a una auditoria a fin de conocer el estado real de la misma.





domingo, 12 de julio de 2009

EL ACCIONISTA COMO INVERSOR

Se denomina accionista a las personas naturales o jurídicas, indistintamente, que son titulares de acciones de cualquier tipo de sociedad, tanto anónimas, limitadas o comanditas.

En la persona del accionista se da la dicotomía de ser a un tiempo socio capitalista de la empresa y participar en la gestión de la misma, de manera mancomunada en función del número de títulos que el mismo posea. En el supuesto de las sociedades anónimas, al contar la misma con gran número de accionistas, no todos participan en la gestión de la sociedad, pues muchos de ellos tan solo están interesados en recibir los beneficios generados por la misma vía dividendos. En cambio, estos accionistas si tendrán, en todo caso, interés en conocer de primera mano el estado contable de la empresa.

Desde otro punto de vista, hay que tener en cuenta que el accionista de una sociedad es también un inversor, puesto que es el que aporta capital a la sociedad con un fin específico, a saber, obtener rentabilidad para su capital a través del dividendo repartido por la sociedad a cuenta de beneficios.

Se denomina renta variable a dicha inversión al no existir ningún contrato que garantice al inversor la percepción de una cuota fija como contraprestación a la inversión realizada, ni siquiera si recibirá dicha cuota o dividendo.

El pago al accionista-inversor se realiza de dos formas, a saber:

1. Por la vía del pago de dividendos, a cuenta de los beneficios obtenidos por la sociedad.

2. Por el aumento del precio de la sociedad en los mercados de valores donde esta cotice. El aumento de dicho valor se produce como consecuencia de la fluctuación libre de la acción en los mercados bursátiles donde esta cotice y todo ello en base al libre juego de la oferta y demanda, y teniendo como principal referencia la buena o mala gestión de la misma y su capacidad de generar beneficios o pérdidas en el futuro, así como por el incremento de los activos de la sociedad a través de beneficios obtenidos en el pasado.







sábado, 11 de julio de 2009

LAS ACCIONES. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Las acciones, en general ,confieren a los titulares de las mismas los siguientes derechos:


1. Derecho a estar informado sobre la marcha de la sociedad anónima.

2. Derecho a obtener el dividendo de beneficios que reparta la sociedad.
3. Derecho a ser oído en las Juntas de accionistas.

4. Puede ceder libremente las acciones a un tercero.

5. Derecho de opción preferente para suscribir nuevas acciones o a recibir acciones sin cargo o liberadas.

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viernes, 10 de julio de 2009

LAS ACCIONES. SU CLASIFICACION.


No todas las acciones son iguales. Existen, por tanto, diferentes tipos de acciones:

1. Las Acciones propiamente dichas o acciones comunes.

2. Las acciones denominadas preferentes, que son aquellas que tienen prioridad en relación con el pago de dividendos con respecto de las acciones denominadas comunes. El porcentaje de dividendos que se reparte a estas acciones puede ser fijo o variable en función de la acción y es fijado cuando estas se emiten.

3. Las acciones con voto limitado, que tan solo dan derechos políticos de voto sobre algunos asuntos concretos de la sociedad, los cuales se determina en el contrato de suscripción de dichas acciones. Las acciones con voto limitado son una variante de las acciones denominadas preferentes.

4. Las denominadas acciones convertibles, que son aquellas acciones que pueden convertirse en bonos y a la inversa, siendo más común el hecho de que sean los bonos los que se conviertan en acciones.

5. Las acciones denominadas de industria, en la que la aportación de los accionistas se realiza mediante la consecución de un servicio o de un trabajo.

6. Las denominadas acciones liberadas de pago, que son aquellas acciones sin obligación por el accionista de desembolsar cantidad alguna a cambio.

7. Las denominadas acciones con valor nominal, que son aquellas acciones en que se hace constar numéricamente el valor del aporte por parte del accionista.

8. Las denominadas acciones sin valor nominal, que son aquellas acciones en las que no se expresa en el título la cantidad aportada por el accionista, sino que tan solo establecen la parte proporcional que cada acción representa dentro del total del capital social desembolsado.



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jueves, 9 de julio de 2009

LAS ACCIONES. LAS FORMAS EN LAS QUE PUEDEN PRESENTARSE.


Las acciones, como títulos-valores que son, pueden ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos mediante un procedimiento relativamente fácil y sencillo.

Las acciones pueden presentarse como:

-Títulos al portador. mediante los cuales el poseedor del título está facultado para ejercer los derechos tanto económicos como políticos inherentes a dicha acción.

-Títulos nominativos. En los que para llevar a cabo su transmisión a un tercero es necesario realizar una cesión formal de dicho título.

-En escritura pública.
Este tipo de acciones pese a ser muy utilizado en pequeñas empresa, ,es muy poco flexible para el tráfico de las títulos.

-Mediante anotación en cuenta. Este tipo de acción es indispensable hoy en día en las sociedades que cotizadas en los mercados bursátiles a fin de poder dar agilidad a las transmisiones de acciones entre inversores.

martes, 7 de julio de 2009

LAS ACCIONES Y EL PODER DE DECISIÓN EN LA SOCIEDAD


Una acción confiere a su titular el derecho de voto en la Junta de Accionistas donde se nombran los administradores o al consejo de administración, además de adoptarse todas las decisiones trascendentales para el buen devenir de la sociedad. De esta forma, el accionista que posea la mayoría de acciones de la empresa tendrá mayor poder de decisión dentro de la misma y por tanto el control de la empresa.
Los estatutos de las sociedades pueden establecer límites en cuando a la cantidad de acciones poseídas por un solo accionista, limitando así que este controle la sociedad. En caso contrario, el accionista que posea más del cincuenta por ciento de las acciones, tendrá la mayoría absoluta de las mismas y por tanto el control absoluto de la sociedad.

Para eliminar la posibilidad de que un solo accionista pueda detentar la mayoría absoluta y controlar de manera individual la empresa, existen reglas en algunos ordenamientos que limitan el poder del accionista rompiendo la normal general de que cada acción es equivalente al voto:

1. Que la acción se emita sin derecho a voto, es decir, con plenos derechos económicos pero no políticos.

2. Que se limite el número máximo de votos por accionista.

3. Que se establezcan mayorías cualificadas para las decisiones importantes en el devenir de la sociedad como por ejemplo en los casos de liquidación de la sociedad, de ampliaciones de capital, de fusiones y/o adquisiciones, etc.





viernes, 3 de julio de 2009

LAS ACCIONES: SU NATURALEZA JURÍDICA.

Se denomina acción a la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Esa parte alícuota constituye, por tanto, el derecho de propiedad que el propietario de la acción tiene sobre una parte de dicha sociedad. Las acciones, generalmente, se pueden transmitir libremente y confieren toda una serie de derechos económicos y políticos a sus titulares. Se denomina accionista al titular de una acción. Se denomina renta variable a la inversión en acciones de una sociedad que cotiza en Bolsa puesto que dicha inversión no tiene retorno fijo establecido al ser contratada, sino que su valor dependerá siempre del estado económico de la sociedad y del juego del libre mercado en bolsa.

La diferencia entre las acciones y los bonos u obligaciones está principalmente en la titularidad del derecho. En efecto, el accionista es propietario de las acciones poseídas mientras que el poseedor de bonos u obligaciones tan solo posee deuda de la sociedad o de la entidad que emite el bono. Es decir, este último se constituye en acreedor de la sociedad, obteniendo un plus de riesgo con relación al accionista, en el supuesto de que una vez vencido el bono no pueda recuperar su crédito.




jueves, 2 de julio de 2009

EL DIVIDENDO

Podemos definir el dividendo como la parte del beneficio obtenido por una sociedad que es repartido por la misma a sus accionistas. Este reparto supone una cantidad de dinero para cada propietario de acciones. Presupuesto indispensable, por ello, para el reparto de dividendos es que la sociedad haya obtenido beneficios durante el ejercicio fiscal.

El reparto de dividendos está legalmente limitado. En efecto, no todo el beneficio obtenido por la sociedad puede ser destinado al reparto de dividendos a los accionistas. Las Leyes societarias de cada Estado obligan a que una parte del beneficio obtenido por la empresa engrose el capital de la sociedad, es decir, que forme parte del capítulo denominado reservas, a fin de evitar la descapitalización de la sociedad.

La ventaja de invertir en empresas que repartan dividendos altos en relación a otras que no los repartan –pero que podemos comprarlas esperando que suba su precio y ganar la diferencia-, es, principalmente de tipo fiscal. En efecto, con la actual legislación, en España, están exentos de gravamen impositivo los dividendos obtenidos siempre que su cuantía sea menor a mil quinientos euros anuales, en tanto que las ganancias obtenidas como consecuencia de la revalorización de las acciones están gravadas con un tipo impositivo del dieciocho por ciento.

Asimismo, en los momentos, como el actual, en los que la bolsa se halla inmersa en una senda bajista, el inversor de largo plazo, podrá seguir beneficiándose del cobro de dichos dividendos mitigando la bajada del precio del valor, sin perder su inversión en tanto mantenga las acciones en cartera.

Es importante poner en conocimiento de los inversores que aún no lo conozcan, que el mercado descuenta el pago del dividendo. Es decir, como una vez que el dividendo se reparte entre los accionistas la sociedad tiene menos capital en su patrimonio –el dividendo repartido-, el valor patrimonial de la sociedad ha disminuido, por lo cual, y por norma general, el precio de la acción bajará, al menos de forma coyuntural –pues luego la acción puede, al poco tiempo, retomar la senda alcista-. Esto hay que dejarlo claro pues aún se escuchan inversores que compran unos días antes del reparto de dividendos con la esperanza de beneficiarse del mismo y además del precio de compra.

Hay que hablar, para acabar, de las críticas que se escuchan a menudo, sobre las sociedades que reparten dividendo y además reciben ayudas del erario público, bien por que tengan pérdidas –con lo cual se desnaturaliza el objeto del dividendo como reparto de beneficios- o bien porque las reciben pese a tener beneficios.

El tema es muy actual, sobre todo hoy día, ante la crisis que padecemos actualmente, a raíz de las ayudas de los Estados a los bancos y al sector financiero.

Las sociedades, en primer lugar deben atender a incrementar el capítulo de reservas de la propia sociedad para evitar la descapitalización de la mismas y con ello su propia liquidación, y, en segundo lugar, al reparto de dividendos entre los accionistas. Aunque, en principio, pueda parecer un contrasentido, una sociedad fuerte y capitalizada es la mejor garantía de beneficios futuros para sus accionistas.





miércoles, 1 de julio de 2009

TRADING. ¿SON INFALIBLES LOS STOPS LOSS O STOP DE PERDIDAS?

Una herramienta de trading no solo necesaria sino fundamental de la que debe hacer uso cualquier trader que desee no ser destrozado por el mercado a las primeras de cambio son los stops de pérdidas o stops loss. En otros posts anteriores ya hicimos hecho referencia a su concepto y clases. Así, debemos tener claro que con la utilización de stops estaremos limitando aquellas, evitando grandes descalabros a cambio de aceptar pequeñas pérdidas.

La duda que puede surgir al trader es si los stops de pérdidas son infalibles –es decir, descuentan con total seguridad una pequeña pérdida, y, a cambio, descartan un descalabro- o, si estos, pueden fallar llevándonos al desastre.

Dicho lo anterior, y para seguridad del trader, hay que dejar sentado que los stops loss son una herramienta bastante segura, pero, como todo lo humano, no infalible.

En circunstancias normales de mercado los stops de pérdidas saltarán cuando el precio toque el stop que habrá sido prefijado con antelación, cerrándose la posición que el trader mantenía abierta, saliendo del negocio con una pequeña pérdida. Pero ¿Qué puede pasar cuando existen circunstancias anormales en el mercado? Debemos entender que se dan esas circunstancias anormales en el mercado cuando las cotizaciones del mismo se suceden de manera irregular, dando grandes saltos de precios para arriba o para abajo sin que lleguen a cruzarse operaciones durante dichos saltos. Cuando se da esta circunstancia (debido a noticias, datos macroeconómicos, atentados terroristas, ect) se dice que en el mercado se están produciendo huecos, también denominados spreads o deslizamientos de precios. En estos casos, irremediablemente, los stops de pérdidas fallan no llegándose a ejecutar por no tocar el precio el punto donde estaba fijado el stop de pérdidas.

A modo de ejemplo diremos que si el trader mantiene abierta una posición en un futuro del ibex a 9000 y tiene fijado un stop de pérdidas a 8990 y la cotización del ibex registra un hueco y efectúa la siguiente transacción a 8980, el stop de pérdidas no saltará por no haber sido tocado el precio al que estaba fijado –8990- en ningún momento, causándose pérdidas al trader.

Podemos evitar en la medida de lo posible que fallen los stops de pérdidas tomando las siguientes precauciones:

1. Evitar siempre la inversión en valores o mercados poco líquidos. Mientras menos líquido sea el valor o el mercado en el que llevemos a cabo nuestra inversión mayor será la probabilidad de que haya huecos de precios y que estos sean de mayor recorrido. Para ello debemos siempre elegir valores de alta capitalización bursátil como los del ibex35, en el supuesto de invertir en valores españoles, o de grandes índices europeos y/o americanos. Igualmente debemos mantener las mismas precauciones cuando invertimos en Contratos por diferenciasCFDs- o futuros sobre índices –obsérvese, además, que en este supuesto invertiremos utilizando el efecto apalancamiento de estos productos, con lo que en caso de pérdidas, estas serán superiores- . En este último supuesto, personalmente, no invierto en el futuro sobre el índice del ibex35, debido a su baja capitalización, su poca liquidez y sus frecuentes huecos de precios.

2. Ser muy precavidos si dejamos abierto el negocio a cierre de la sesión, pues la mayoría de los huecos o spreads suelen coincidir con la apertura de los mercados bursátiles a primera hora de la mañana. –De hecho muchos traders diseñan sistemas de trading para intentar obtener beneficios del spread o hueco de apertura del mercado-.